Un hombre ha sido condenado a prisión permanente revisable por el asesinato hiperagravado de Aintzane Pujana en Aizarnazabal (Guipúzcoa) la noche del 1 de enero de 2021. La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), considera probado que el condenado indujo a la prostitución, cometió detención ilegal y asesinó a la víctima con alevosía, tras un delito contra la libertad sexual.
Detalles del caso y la sentencia
El juicio, celebrado en la Audiencia de Gipuzkoa en septiembre, destapó los horrores vividos por Aintzane Pujana. La víctima, que ejercía la prostitución, compartía vivienda en un agroturismo con el condenado, quien actuaba como su proxeneta, y con otra mujer, también implicada en el crimen. La sentencia detalla cómo, tras la negativa de la víctima a prestar un servicio sexual, el condenado la encerró en un vehículo junto a la otra acusada. Posteriormente, en una zona boscosa, obligó a esta última a golpear a Aintzane, provocándole la rotura de la nariz.
De vuelta en el agroturismo, la situación se tornó aún más dramática. Los acusados ataron a la víctima con bridas y, para evitar una posible denuncia, el hombre ordenó a la mujer que la apuñalara repetidamente, causándole la muerte. El cuerpo sin vida de Aintzane fue hallado días después por una brigada de limpieza.
La sentencia del TSJPV recoge las condenas para ambos acusados. Al hombre se le impuso prisión permanente revisable por el delito de asesinato hiperagravado, recogido en el artículo 140.1.2 del Código Penal, que contempla esta pena cuando el asesinato se comete tras un delito contra la libertad sexual. Además, se le condenó a dos años de cárcel y doce meses de multa por inducción a la prostitución, y a cuatro años de prisión por detención ilegal.
La otra acusada, diagnosticada con un trastorno límite de personalidad agravado por el consumo de sustancias estupefacientes, que anulaba parcialmente su capacidad volitiva, fue condenada a 10 años de prisión en un centro psiquiátrico de régimen cerrado, seguidos de 10 años de libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico ambulatorio. La sentencia reconoce la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión en su caso, ya que su colaboración fue clave para esclarecer los hechos. Su testimonio, corroborado por pruebas objetivas, resultó fundamental para desmontar la versión del principal acusado, quien negó su participación en el crimen.
La aplicación de la prisión permanente revisable en este caso sienta un precedente importante en Gipuzkoa y en el conjunto del país. Se trata de una pena excepcional reservada para los delitos más graves, y su imposición subraya la gravedad de los hechos y la necesidad de proteger a las víctimas de la violencia de género y la explotación sexual.