La denuncia del colectivo Manos Limpias interpuesta el pasado 31 de octubre contra la responsable de la Agencia Española de Meteorología, AEMET, María José Rallo del Olmo, Emilio Argueso y Miguel Polo, de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), «por unos presuntos delitos de homicidio imprudente, del artículo 142 del C.P.; por un presunto delito de imprudencia grave de lesiones del artículo 152.3 del C.P.) y un delito de daños por imprudencia del artículo 267 del C.P.», según el texto de la denuncia al que ha tenido acceso MONCLOA, vuelve al juzgado de Instrucción 15 de Valencia.
La causa regresa a su origen después de que el juzgado 20 de Valencia, a donde fue remitida la haya devuelto al 15 de Valencia, al entender el juez Juan Luis Beneyto que «en este momento inicial de la investigación no se aprecia, ni base objetiva, ni tampoco base indiciaria mínima para determinar que el nexo causal que provocó dicho concreto fallecimiento, único por el que se iniciaron estas diligencias previas, pueda traer causa de los hechos contenidos en la denuncia que ha iniciado el procedimiento inhibido».
De esta manera, la causa vuelve a Vicente Ríos Segarra, que instruyó brillantemente el Caso Oltra y que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) al ser aforada por su cargo de vicepresidenta de la Generalitat valenciana. Luego Mónica Oltra dimitió y ahora intenta volver a la carrera política.
La denuncia hace una relación de hechos y explica que «la DANA que impactó en la Comunidad Valenciana, los días 29 y 30 de octubre del presente año, ha ocasionado más de un centenar de muertos, un número indeterminado de desaparecidos y cuantiosos daños materiales» y además «expertos de todo el mundo alertaron a España de la tragedia que podía originar la Dana».
El tercero de los hechos que han originado la denuncia se centra en que «el radar de Valencia según la AEMET, estaba funcionando desde la mañana del día 28 de octubre. El agricultor Juanvi Pallester denunció el jueves 25 de octubre que los radares de la AEMET no funcionaban».
El cuarto de los hechos denunciados es que «la alerta roja de la AEMET se dio a las 08:00 del día 29 de octubre y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias envió un primer aviso a las 20:10 a través del sistema ES-MEDIO ALERTS, mandando mensajes a los ciudadanos, que llegaron a solamente una parte de la población. En ese aviso de las 20:10 se pidió evitar desplazamiento en el que se pedía a la gente que se quedara en casa».
RESPONSABILIDAD DE LA AEMET
La sexta de las conclusiones de los denunciantes es que «esta acusación popular (Manos Limpias) ha esperado prudentemente a que el Ministerio Público procediera a la apertura de diligencias informativas, y dado el tiempo transcurrido ante su silencio, a esta acusación popular se han dirigido innumerables personas afectadas con objeto de que instáremos la correspondiente denuncia. Señalar también que la Confederación Hidrográfica del Júcar alertó a las 12:00 del día 30 de octubre que la situación del caudal de la rambla del Poyo en Riba-Roja era alarmante. Entendemos que es una alerta muy tardía que Su Señoría valorará».
La denuncia contra los responsables también hace alusión al delito de lesiones y de daños, recogiendo que «el que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1.o Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años».
Los daños causados por imprudencia grave «en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos». Por todo ello, los denunciantes piden al juez que «admita la presente denuncia y se proceda a la apertura de las diligencias penales al respecto».