Un informe de 27 folios echa por tierra todas las pretensiones de Pedro Rocha para presentarse a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Tras su inhabilitación Rocha pidió en septiembre al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 2 que se le concediese como medida cautelar suspender su inhabilitación y poder ser candidato a presidir la RFEF. Pero el documento del abogado del Estado es demoledor y recoge entre otras afirmaciones que la condena de Rocha «supone un perjuicio irreparable a la imagen de España a nivel mundial y de la RFEF».
El tribunal pidió un informe a la abogacía del Estado que en nombre de la Administración General del Estado se pronunció de manera muy dura contra la situación judicial de Pedro Rocha. Comienza justificando la no admisión de la medida cautelar solicitada porque «la medida cautelar podrá denegarse si de la misma pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero».
Y argumentaba que «el ámbito deportivo está estrechamente vinculado con el interés general en su vertiente social en la medida en que la promoción del deporte se configura como uno de los principios rectores de nuestra política social y económica (…) además de la indudable trascendencia económica».
«CONDUCTAS MERECEDORAS DEL MAYOR REPROCHE DISCIPLINARIO»
El abogado del Estado pone el acento «en la especial gravedad de las conductas objeto de sanción, conductas que son merecedoras del mayor reproche disciplinario habida cuenta de su tipificación como infracciones muy graves en el artículo (…) de la Ley del Deporte».
Y añade que «las conductas sancionadas no sólo son dignas del más alto reproche disciplinario sino que están íntimamente relacionadas con el ejercicio de cargos de responsabilidad en la RFEF, siendo así que la inhabilitación persigue, precisamente, proteger el recto ejercicio de las funciones propias de los órganos directivos, impidiendo que los expedientados puedan volver a cometer idénticos o similares actos dignos de igual reproche disciplinario».
MEDIDAS CAUTELARES NO ATENDIDAS
El abogado del Estado, Gonzalo Collado de la Guerra, en su documento sostiene que «la inhabilitación del expedientado supondría un claro perjuicio para el interés general representado por el normal, recto, regular y estable funcionamiento de los órganos directivos de la RFEF».
El informe de la Abogacía argumenta que la solicitud de medidas cautelares no debía ser atendida, dado que no se cumplen los requisitos para suspender la sanción. El abogado del Estado arguye dos cuestiones principales para oponerse al recurso de Rocha, pero sobre todo, que «la preservación de los bienes jurídicos (ya lesionados por los actos propios del demandante) sólo puede conseguirse con la inmediata ejecutividad de la sanción de inhabilitación».
La rapidez de ejecución de la inhabilitación se sostendría en que «esta inmediata ejecutividad se alza como imprescindible para conseguir el efecto disuasorio y de prevención general propio de toda sanción disciplinaria, sirviendo para proteger el recto ejercicio de las funciones federativas frente a posibles agresiones no sólo del expedientado, sino también de terceros. En este sentido, debe hacerse énfasis en el valor de prevención general y especial que toda sanción lleva consigo y que no se produciría de igual manera en caso de ejecutarse la sanción una vez haya ganado firmeza».
MUNDIAL DE FÚTBOL 2030
Respecto a la organización del Mundial de Fútbol 2030, argumentaba Rocha que su cese como presidente pondría en peligro «la posible organización del Campeonato del Mundo de fútbol 2030 en España».
Pero el abogado del Estado discrepa «de la afirmación anterior y ello porque sería la suspensión de la sanción de inhabilitación la que originaría un grave perjuicio al funcionamiento de la RFEF (como ya se ha acreditado) y también a la posible organización del Campeonato del Mundo» y añade que «es claro, que en la organización de una Copa del Mundo de Fútbol se proyecta la imagen de un país a escala mundial, y esa imagen, indubitadamente, resulta muy condicionada por la persona que preside la RFEF».
La conclusión de la Abogacía del Estado es que «al frente de la RFEF durante la organización del Mundial se halle un dirigente federativo que ha sido sancionado por tres infracciones de abuso de autoridad, una de las cuales ha llevado a la imposición de una sanción de dos años de inhabilitación -que, recuérdese, es la única que en esta sede cautelar se solicita suspender, ergo, las otras dos infracciones seguirían su ejecución, con la evidente tacha social que ello conlleva, supone un perjuicio irreparable a la imagen de España a nivel mundial y de la RFEF en la medida en que la imagen que proyecta un representante sancionado por hechos con una connotación social tan negativa no sólo no se corresponde con los valores esenciales de una sociedad como la española, sino que tampoco es compatible con los valores que inspiran la práctica deportiva».
Asimismo, «este grave daño a la imagen de España y del fútbol español es claro que tiene una clara repercusión internacional, pues bata señalar como hecho notorio y público que la candidatura del Mundial es compartida por tres estados, España, Marruecos y Portugal. Por ello, el representante de España (…) es una persona que ha cometido actos con una grave tacha social, habiendo sido sancionado por ellos, proyecta en las relaciones internacionales de España con sus estados vecinos unos valores que no solo, como ya se ha dicho, no se corresponden con la sociedad española ni con los valores que inspiran la práctica deportiva, sino que incluso pueden desacreditar a España como uno de los candidatos idóneos para formar tal candidatura».