Fiscalía y las acusaciones personadas en el juicio por la paliza mortal a Samuel Luiz, la familia y el colectivo LGTBI Alas Coruña, han solicitado que se mantengan las peticiones de pena de entre 22 y 27 años de cárcel para los cinco acusados, cuatro hombres y una mujer, por su muerte en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés.
Para la persona que inició la agresión, al pensar que la víctima le estaba grabando, Diego M.M., y para su entonces novia, Catherine S.B., se ha mantenido la petición de 25 años de cárcel por asesinato con alevosía y ensañamiento y agravante de discriminación por orientación sexual de la víctima, algo que rechazan sus defensas.
En el caso de Alejandro F.G. y Kaio A.S.C, a los que, junto al primero, las acusaciones atribuyen una «participación activa» en los hechos, se piden, respectivamente, 22 y 27 años de cárcel, al segundo cinco años más como presunto autor del robo con violencia del móvil de la víctima.
Para Alejandro M.R., al que testigos situaron en el núcleo de la agresión, pero no vieron golpear, han pedido 22 años de cárcel. No obstante, Fiscalía, y se han sumado las acusaciones, ha planteado para Alejandro M.R. y Catherine S.B. una calificación subsidiaria, cómplices de delito de asesinato por «facilitar la actuación» de los demás procesados y ser «conscientes de que los constantes golpes a Samuel podían causarle la muerte». En base a eso, ha solicitado, 14 años y medio para ella y 13 años para él.
DEFENSAS
A su vez, para Diego M.M. su abogado ha planteado que los hechos sean considerados homicidio por imprudencia grave y delito de lesiones, para lo que pide dos años de prisión y uno, respectivamente. De no considerarse esto, de forma subsidiaria pide homicidio con agravante de abuso de superioridad con pena de diez años de cárcel, ha concretado.
Las defensas de Alejandro M.R., Catherine S.B. y Kaio A.S.C. han mantenido su petición de absolución por el delito de asesinato aunque en el caso del primero planteó, de forma subsidiaria, un delito de lesiones. El de Kaio admitó la apropiación de un móvil, pero negó que supiese que era de la víctima y pidió por esto un delito contra el patrimonio.
El abogado de Alejandro F.G. ha alegado que concurre la atenuante o eximente de alteración psíquica por un trastorno mixto de personalidad e hiperactividad, además de intoxicación por consumo de alcohol y cocaína ese día. En su caso, planteó un delito de lesiones y, de no estimarse, homicidio imprudente o sino un homicidio. Entiende que no concurren agravantes, pero que de haber alguna sería abuso de superioridad.
PLANTEAMIENTOS
Todo ello en un juicio en el que la fiscal, antes de proceder a la lectura de su informe con las conclusiones, ha insistido, al plantear la petición subsidiaria, que Catherine S.B. y Alejandro M.R. «eran conscientes y percibían el dolor y el sufrimiento de Samuel». «Reflejo de crueldad», ha aseverado también al incidir en los motivos de su petición de pena.
Ha apuntado que ambos actuaron «activamente impidiendo la defensa» del fallecido, «sin desvincularse del grupo», así como «la huida de Samuel» y en el caso de Alejandro M.R. «llegando a forcejear» con la víctima.
Por parte de las acusaciones particulares, y en el caso de la familia más allá de incidir en la responsabilidad civil que se pide, se han limitado a adherise a lo expuesto por el Ministerio Público.
HECHOS, SEGÚN ABOGADOS
A su vez, la postura de las defensas ha pasado por incidir en la absolución, como el caso de Kaio A.S.C., con excepción de la apropiación de un móvil por el que pide delito contra el patrimonio; de Catherine S.B. o Alejandro M.R. que, no obstante, en este caso, ha solicitado para su cliente, y de forma subsidiaria, delito de lesiones.
Los abogados de los que algunos testigos situaron dando golpes, el caso de Diego M.M., o agarrando por el cuello a Samuel, en el de Alejandro F.G., han trasladado una modificación de las penas frente a su petición inicial de absolución.
El letrado de Diego M.M. ha rechazado que la condición homosexual de la víctima hubiese motivada la agresión y apeló a una ingesta de alcohol, con una disminución de la capacidad de «actuar y entender el alcance de su actos».
La defensa de Alejandro F.G. ha situado la participación de su cliente en «menos de diez segundos» cuando lo sujeta. «Y Samuel se levantó, Alejandro no volvió a golpear a Samuel y desistió de participar, no dirigió puñetazo o patada, no pretendía causar la muerte».
De Alejandro M.R., su letrado ha expuesto que «acudió al punto inicial de la agresión cuando esta se había iniciado, sin intervenir» y sin «acto intimidatorio». «No impidió la huida», ha añadido. De Kaio, su letrado solo ha reconocido un delito contra el patrimonio por el móvil. «Absoluta inocencia», ha añadido el de Catherine.
A su vez, la defensa de Diego M.M. ha rechazado que hubiese una «agresión concertada». Ha explicado que Samuel fue «golpeado por varias personas» desde el local donde su cliente inició la agresión hasta el lugar en el que cayó desplomado y ha especificado que «no le golpeó durante el trayecto».
Ha añadido también que su defendido agredió a la víctima «sin intención de causarle la muerte, así como que no realizó acción» para «facilitar» que las demás personas partícipes en la disputa agrediesen a Samuel.