Tras la devastación causada por la reciente DANA, el Gobierno ha desplegado un completo escudo laboral para proteger a los trabajadores y empresas afectadas. Este conjunto de medidas, con efectos retroactivos desde el 29 de octubre, ofrece un apoyo integral para afrontar las consecuencias económicas y laborales del temporal. ERTEs, permisos retribuidos, prestaciones extraordinarias y medidas de conciliación conforman un paquete diseñado para minimizar el impacto de la catástrofe y facilitar la recuperación.
ERTEs, permisos y prestaciones
El escudo laboral se articula en torno a tres pilares fundamentales: los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), los permisos retribuidos y las prestaciones extraordinarias. Estas medidas buscan ofrecer una red de seguridad tanto para las empresas como para los trabajadores, garantizando la continuidad del empleo y la protección de los ingresos.
Los ERTEs, tanto por fuerza mayor como por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción), se presentan como una herramienta flexible para las empresas radicadas en las zonas afectadas, así como para aquellas cuya actividad se haya visto perjudicada indirectamente. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025. Los trabajadores afectados por ERTEs, con reducción de jornada o suspensión de contrato, tendrán derecho a una prestación contributiva del 70% de la base reguladora, sin periodo previo de cotización y sin consumir periodos cotizados. Se estima que más de 350.000 trabajadores podrían beneficiarse de esta medida, con un coste aproximado de 147,9 millones de euros.
Se introduce una novedad importante: los permisos retribuidos. A diferencia de los implementados durante la pandemia, estos permisos serán no recuperables, con el 100% del salario. Los trabajadores podrán acogerse a estos permisos por diversas causas, como imposibilidad de desplazamiento por riesgo para la seguridad, necesidad de atender tareas de búsqueda de familiares o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos, pérdida de vivienda o enseres que impidan acudir al trabajo, o imposibilidad de teletrabajar por falta de recursos. Estos permisos, sin pérdida de cotizaciones, serán sufragados por las empresas, independientemente de si están acogidas a un ERTE. La duración de los permisos será indeterminada, salvo en caso de fallecimiento de familiares, que se amplía a cinco días desde el sepelio.
Plan Mecuida, protección del empleo y ayudas adicionales
El escudo laboral incluye también un Plan Mecuida, similar al implementado durante la pandemia, que permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada hasta el 100% para el cuidado de menores y otros familiares. Este plan contempla diversas opciones, desde el teletrabajo hasta la adaptación del horario y la reducción de jornada, configurando estos derechos de conciliación como individuales.
Para reforzar la protección del empleo, se prohíbe el despido por causa de la DANA, considerándose nulos los despidos que se produzcan por este motivo. Además, los contratos temporales quedarán suspendidos, sin posibilidad de rescisión.
Complementando el escudo laboral, se han aprobado ayudas adicionales que los afectados podrán devolver en plazos de cinco o siete años. Estas ayudas, que se suman al plan estatal de 10.600 millones de euros aprobado previamente, incluyen medidas directas y fiscales para familias, empresas y autónomos. Dentro del ámbito de la Seguridad Social, se ha implementado una Incapacidad Temporal (IT) extraordinaria, que permite el cobro desde el primer día del 75% del salario a trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos causados por la DANA. Además, se ha incrementado en un 15% el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas, un aumento que se aplicará de forma inmediata y sin necesidad de trámites.