El Tribunal Supremo ha decidido reabrir la Causa Especial (CE) número 003/20775/202 contra el socialista José Luis Ábalos Meco. Esta nueva causa en realidad es la más antigua a la que el ex ministro de Transportes (Mitma) deberá enfrentarse, ya que fue interpuesta en el año 2020, cuando se realizaron las primeras compras de mascarillas por parte de ADIF y Puertos del Estado, organismos dependientes del Mitma por el abogado Ramiro Grau. Ahora tras la petición de la Audiencia Nacional y la confirmación de su procesamiento por el Alto Tribunal se abre una segunda causa contra Ábalos por hechos similares.
El abogado aragonés que denunció el Caso Mascarillas o Caso Koldo de compra venta de mascarillas durante la pandemia, Ramiro Grau, denunció a Ábalos en plena pandemia en el año 2020, cuando se realizaron las primeras compras de mascarillas por parte de ADIF y Puertos del Estado, pero su escrito fue inadmitido y también el posterior recurso de súplica también el 20 de mayo de 2021, para que «la denuncia respecto a los no aforados fuera enviada al juzgado de guardia de Zaragoza, para su reparto, por ser la ciudad donde tiene su sede social la empresa denunciada, Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas».
El recorrido de aquella denuncia fue recogido en el libro editado por el propio Grau «Ábalos, jaque mate», donde aparecen todos los documentos iniciales que dieron origen a la causa Koldo.
DENUNCIA INICIAL
La reapertura de la denuncia inicial se ha dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado 2 de noviembre con el magistrado Andrés Martínez Arrieta como ponente tras varios escritos presentados por Ramiro Grau. «En providencia de 4 de septiembre de 2024 se tienen por presentados los escritos, «estándose a lo acordado y a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se sigue en la Audiencia Nacional»».
En los antecedentes de hecho se expone que «con fecha 23 octubre de 2024 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, testimonio en soporte papel y digital, exposición razonada, sometiendo a la consideración de este Tribunal la asunción de la competencia para continuar con la instrucción de la causa, de las Diligencias (…), en esclarecimiento de los hechos investigados, en lo que respecta a la intervención de José Luis Ábalos Meco y otros, que fue remitido por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional».
«EN EL CURSO DE LA INVESTIGACIÓN SE DETECTA QUE EL GRUPO DE PERSONAS DISPONÍA DE INFORMACIÓN PREVIA SOBRE LAS NECESIDADES DE LA URGENCIA»
El Tribunal Supremo explica que «nuestra decisión es una decisión sobre la reapertura de unas diligencias archivadas por si a tenor de lo expuesto aparecieran hechos nuevos que justificaran esa reapertura» y añade que «en el curso de la investigación se detecta que el grupo de personas disponía de información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que les permitió realizar una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro a través del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana. Esa organización, aprovechando la condición de aforado de Secretario de organización del partido político PSOE, participó en las contrataciones de otras administraciones».
La exposición del Supremo continúa afirmando que «se refieren indicios que resultan de la investigación que permiten afirmar que el asesor del aforado ante esta Sala, Koldo García Izaguirre, intervenía activamente en la contratación, gestionaba los contratos de adjudicaciones a las empresas y, al tiempo, realizaba operaciones para ocultar cobros recibidos de la organización y en las que el aforado ante esta Sala también intervenía, utilizando los oficios de su asesor en el Ministerio e, indiciariamente, participaba en beneficios derivados de su pertenencia y consecución de la contratación (…). También se relacionan correos electrónicos en los que se refieren la existencia de ofertas más ventajosas que son rechazadas dada la orden existente de contratar con la empresa que había sido designada».
ÁBALOS, PERSONA AFORADA
El Alto Tribunal recoge que «los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar d la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación. Resulta, pues, imprescindible continuar con la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada D. José Luis Ábalos Meco, siendo competente para ello esta Sala, por lo que procede la reapertura del presente procedimiento y el nombramiento de instructor para la instrucción de la causa que se abre, en principio, sólo en investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación para lo que deberá acordar lo procedente con el magistrado instructor que continúa con la instrucción de las Diligencias (…) del Juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional».
La Sala de lo Supremo acuerda «declarar la reapertura de la CE (…) por la que esta Sala se declara competente parar la instrucción y enjuiciamiento en su caso de D. José Luis Ábalos Meco en méritos a la fundamentación anterior». También designa instructor al magistrado Leopoldo Puente Segura.
Como Grau denunciaba a otras personas, como el entonces presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo, la presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera y el administrador de Soluciones de Gestión, José Ángel Escorial, el Tribunal dice que «respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, sin perjuicio de que remita a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala».
En su última denuncia Grau explicaba que «los hechos son tozudos y han cambiado notablemente las circunstancias, pues tanto la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, como la Fiscalía Europea Delegada en España, dieron favorable acogida a mis denuncias, que en el caso de la Fiscalía contra la Corrupción se judicializaron ante la Audiencia Nacional, Juzgado de Instrucción 2, Diligencias previas Procedimiento Abreviado 65/2023, que ordenó la detención de 20 personas por estos hechos, que tuvo lugar el día 21 de febrero de 2024».
Por todo esto el abogado zaragozano presentó una súplica, que ahora ha sido atendida, «que tenga por reiterada mi denuncia inicial a la luz de las pruebas que han ido surgiendo por las investigaciones de la UCO de la Guardia Civil».
Grau también pidió que «se reabra la causa especial en su caso si el juzgado central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional estima que hay indicios racionales de criminalidad del aforado José Luis Ábalos Meco, actual diputado en el Congreso de los Diputados, según es público y notorio» o alternativamente «se remita testimonio de particulares de todo lo actuado al citado juzgado, para su unión a las Diligencias Previas anteriormente reseñadas».
Ábalos no figuraba como investigado en el caso Koldo, aunque fue expulsado del partido el 27 de febrero de 2024. Pero Ábalos se negó a entregar su acta de diputado al PSOE y se pasó al Grupo Mixto, por eso fue expulsado del PSOE poco después. La denuncia se presentó ante el Supremo porque Ábalos continúa siendo aforado como diputado y ahora está siendo investigado por el Alto Tribunal por la causa instruida por la Audiencia Nacional.