Un nuevo decreto de la Junta de Castilla y León regulará el control metrológico, garantizando la precisión en las mediciones. Esta normativa, que clarifica las responsabilidades y procedimientos, busca reducir las cargas administrativas.
La metrología, es decir, la ciencia de las mediciones, juega un papel crucial en nuestra sociedad. No solo garantiza la equidad en las transacciones comerciales, sino que también protege la salud, la seguridad y el medio ambiente. Por ello, la Junta de Castilla y León ha aprobado un nuevo decreto que regula el control metrológico en la comunidad, adaptándose a la normativa estatal y buscando una mayor eficiencia y transparencia en la gestión.
Esta nueva regulación clarifica las funciones y responsabilidades de todos los actores implicados: fabricantes, comerciantes, usuarios de instrumentos de medida, organismos de control y la propia administración. Además, simplifica los procedimientos para garantizar que los instrumentos de medida sean precisos y fiables.
Estructura y contenido del decreto de control metrológico
El decreto se estructura en seis capítulos y varias disposiciones, abordando todos los aspectos relevantes del control metrológico. A continuación, se detalla el contenido de cada capítulo:
Capítulo I: Disposiciones generales
Define el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, incluyendo los instrumentos, equipos y sistemas de medida sujetos a control. Este capítulo establece las bases para la correcta interpretación y aplicación del decreto.
Capítulo II: Obligaciones de los agentes implicados
Detalla las responsabilidades de los titulares o usuarios de instrumentos de medida, organismos notificados, organismos de control, organismos autorizados de verificación metrológica y reparadores. Como novedad, se introduce la obligación de informar a la Administración en el plazo de un mes desde la realización de sus actuaciones, lo que permitirá un mayor control y seguimiento de las actividades metrológicas.
Capítulo III: Registro de control metrológico y precintos
Regula el Registro de Control Metrológico, una herramienta fundamental para la gestión y trazabilidad de los instrumentos de medida. Se establece el uso de la aplicación informática MTRO para la solicitud de codificación de precintos, lo que agiliza y simplifica los trámites.
Capítulo IV: Funciones de vigilancia e inspección
Define las competencias de la Dirección General de Industria y de los Servicios Territoriales en materia de vigilancia e inspección. Se establecen los procedimientos para comprobar la correcta utilización del sistema legal de unidades de medida y el cumplimiento de los requisitos normativos en la fabricación, comercialización, puesta en servicio y uso de los instrumentos de medida. Este capítulo es crucial para garantizar el cumplimiento de la normativa y la sanción de las infracciones.
Capítulo V: Tramitación de reclamaciones
Establece los procedimientos para la tramitación de reclamaciones en materia de control metrológico, incluyendo los agentes implicados y los plazos para la resolución. Este capítulo ofrece una vía de recurso para los ciudadanos y empresas en caso de discrepancias o incidencias.
Capítulo VI: Régimen sancionador
Define las infracciones y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa. Este régimen sancionador disuade las prácticas irregulares y garantiza el cumplimiento de la ley.
Las disposiciones adicionales regulan la identificación del personal inspector administrativo y la reutilización de la información pública. La disposición derogatoria deroga las normas anteriores que contradigan el nuevo decreto. Las disposiciones finales modifican el Decreto sobre potestad sancionadora de la Consejería, facultan a la Consejera competente en materia de metrología para dictar disposiciones de desarrollo y establecen la entrada en vigor de la norma.