Pedro Rocha no puede ser reelegido presidente de la RFEF por sus estatutos

El próximo 16 de diciembre se celebran elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para elegir al nuevo presidente que regirá el fútbol español hasta el el año 2028. Si todo hubiese transcurrido con normalidad todas las papeletas para ganar las tendría Pedro Ángel Rocha Junco, pero su inhabilitación el pasado 16 de junio por parte del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) durante dos años y su posterior ratificación por la Audiencia Nacional el 3 de septiembre le apartan definitivamente de la carrera electoral por muchos apoyos que tenga dentro de la RFEF todavía. Además, dentro de los propios estatutos de la RFEF existe el artículo 23 que le impide presentarse siquiera a la reelección.

El pasado mes de septiembre el titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional denegaba la medida cautelar solicitada por el ex presidente de la RFEF, Pedro Rocha, tras la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). De esta manera la Justicia española cerraba toda la posibilidad de que Rocha se presentase a la reelección.

En ese recurso denegado, Rocha pedía que se suspendiera la sentencia de inhabilitación por el daño «irreparable» que podía generarse si no se presentase a las elecciones. El despido fue denunciado ante el TAD fue interpuesta por Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (Cenafe), al entender que Rocha se había extralimitado en sus atribuciones. Esa resolución judicial provocó que el futuro de la presidencia de la RFEF no quedase claro, ya que los otros candidatos conocidos, Parera y Herrera no consiguieron los avales necesarios.

«EL DEMANDANTE (ROCHA) NO APORTA NINGUNA PRUEBA QUE RESPALDE ESTA AFIRMACIÓN»

La resolución del juez de la Audiencia Nacional recogía que «es importante señalar que el demandante no aporta ninguna prueba que respalde esta afirmación. Esta ausencia de prueba no es trivial, ya que convierte su pretensión en una alegación sin respaldo probatorio, en la que se invocan perjuicios de manera genérica y meramente hipotética», en relación al recurso presentado por Rocha, ya que, como se expone en la resolución, corresponde al demandante probar no solo la existencia de perjuicios, sino también su «irreparabilidad». En cualquier caso, la resolución indicaba que cabía recurso de apelación, si bien dicho recurso no tenía efectos suspensivos de la sentencia.

ARTÍCULO 23 DE LOS ESTATUTOS

Además, según el artículo 23 de los estatutos federativos, apartado 2, «en el caso de que por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos».

La inhabilitación se produjo por el despido de Andreu Camps mientras Rocha era presidente de la comisión gestora de la RFEF, lo que el TAD interpretó como una extralimitación de sus funciones, ya que correspondía realizarla al órgano por completo de forma colegiada. Los otros dos cargos de los que resultó acusado Rocha, el despido como asesor de Tomás González Cueto y personarse en nombre de la RFEF en la causa Brodie se saldaron con multas por valor de 33.000 euros.

Antes de celebrarse las elecciones a presidente deberá elegirse la nueva Asamblea General el 25 de noviembre y los candidatos tiene como plazo el 25 de octubre para presentarse.

Los candidatos a la presidencia necesitan un mínimo de 21 avales, el 15% de los 142 miembros de la Asamblea y el plazo para presentar su candidatura será entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre.

Como recoge el Reglamento no podrán presentarse cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral salvo que renuncien al cargo. Tampoco todo aquel que esté inhabilitado por resolución firme en vía administrativa, por sentencia judicial firme, Tribunal Deportivo o federación nacional o internacional. En el improbable caso de que solo se presente un candidato o candidata, la Comisión Electoral procederá a la proclamación directa del único candidato o candidata que se haya presentado.

«Por mucho que algunos quieran Rocha no puede presentarse por su inhabilitación del TAD, ni porque no cumple con el apartado 2 del artículo 23 de los propios estatutos de la RFEF», explica Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores (Cenafe), denunciante de todas las irregularidades ocurridas en la RFEF.

PIDEN TRANSPARENCIA AL CSD

Mientras tanto, los candidatos a las presidencias de varias federaciones deportivas nacionales acudían al CSD para leer un manifiesto pidiendo el cese de irregularidades en sus respectivos procesos electorales.

Galan lee Moncloa
Lectura del manifiesto por parte de Galán.

Juntos han firmado un manifiesto para el CSD, ya que consideran que este organismo no está haciendo todo lo posible por frenar estas irregularidades en la celebración de las elecciones. Por ello piden «transparencia y equidad en los procesos electorales, respeto a la autonomía territorial y garantías democráticas reales […] por el futuro del deporte español».

Miguel Ángel Galán, presidente de Cenafe, presentó el «Manifiesto del fútbol» que pide la misma transparencia que para el resto de deportes: «Exigimos que los procesos electorales de las Federaciones Españolas se desarrollen bajo criterios claros y homogéneos, que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los participantes, respetando el principio de equidad», también solicitó «que las particularidades de cada Federación Autonómica sean reconocidas y tenidas en cuenta en los procesos de toma de decisiones, evitando la centralización excesiva que desvirtúa las características del sistema deportivo en España» y por ello pidieron al CSD «intervenir de manera firme y efectiva, para asegurar que se implementen mecanismos de control adecuados que eviten cualquier tipo de manipulación o irregularidad en los procesos electorales».