La RFEF ignora al CSD y convoca elecciones en diciembre

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) hace las cosas a su manera y después de pedir ayuda al CSD para cambiar el reglamento y poder celebrar elecciones a su presidencia en enero de 2025 resulta que las ha convocado para el 16 de diciembre de este año. Pero los plazos para hacerlas de manera legal no salían, tal y como ya contamos en MONCLOA. Por eso la Comisión Directiva del Comité Superior de Deportes (CSD) aprobó el pasado jueves una modificación muy concreta del reglamento electoral de la RFEF para que estas elecciones se puedan convocarse en enero de 2025 saltándose la cláusula que obliga a hacerlas en año olímpico. La RFEF aprobó esa modificación y la elevó al CSD argumentando que, estando dispuesta a convocar ya las elecciones, dado lo avanzado del año, se hace difícil cumplir estrictamente con el artículo 2 del reglamento electoral. 

De momento, Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores (CENAFE) y que sigue de cerca, vía legal, todo el proceso electoral ya ha avisado de que «mientras no se anulen las elecciones parciales del período olímpico 2020-2024, no se pueden iniciar las elecciones generales del periodo olímpico 2024-2028». De momento, Galán ha conseguido del primero de sus objetivos y es que Rocha no pueda presentarse a la reelección.

El artículo 2 del propio reglamento de la RFEF lo deja claro, «las elecciones se celebrarán durante el año de celebración de los JJ.OO. de verano, en el bien entendido que la convocatoria se efectuará de forma y manera que el calendario electoral permita que la sesión de la nueva Asamblea General que haya de elegir la Presidencia de la RFEF tenga lugar dentro del mismo año natural» y «el período de mandato de los que resulten elegidos coincidirá con el período olímpico en curso», de ahí que Galán explique que ese período olímpico sería, en todo caso, el 2024-2028.

María Ángeles García, Yaye presidenta en funciones de la RFEF.
María Ángeles García, Yaye, presidenta en funciones de la RFEF.

La RFEF modificó el artículo 2, pero deja la puerta abierta a que las elecciones se convoquen este año pero se extiendan a 2025. De momento, la RFEF no ha efectuado la nueva convocatoria, pero hay que recordar que la última fue rechazada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) previa denuncia de Galán, que ya ha advertido de que «sigue la corrupción electoral en quedan solo cinco días para presentar los 140 candidatos a la Asamblea, ya que al convocarse el 19 de octubre las elecciones se cierra el plazo de presentación de candidatos el 25 de octubre

El pasado 9 de septiembre la RFEF aprobó acudir a la FIFA, la UEFA y el CSD para que les tutelen en todo el proceso electoral con la intención de que el TAD no les anule de nuevo las elecciones. María Ángeles García, heredera de Pedro Rocha, a su vez heredero de Luis Rubiales, decidió convocar nuevas elecciones a asambleístas después de que el TAD echase para atrás su pretensión de presentarse a presidir la RFEF. Los puntos de la Junta directiva fueron un «Informe Jurídico y análisis de la situación de la RFEF. Adopción de acuerdos que en su caso correspondan. Información de acuerdos adoptados de relevancia para la Junta Directiva y aprobación en los casos que proceda. Publicación censo inicial. Otros asuntos de interés. Y Ruegos y preguntas».

ELECCIONES IMPUGNADAS POR EL TAD

Hay que recordar que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó el pasado 20 de septiembre el recurso interpuesto por Miguel Ángel Galán, entrenador y presidente de CENAFE, y por tanto, anulaba la convocatoria de elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El TAD estimó que antes de convocar elecciones había que cesar formalmente a Pedro Rocha de su cargo. Rocha fue inhabilitado por el propio TAD durante dos años por haber tomado decisiones al frente de la comisión gestora que no le correspondían.

El Tribunal tomó esta decisión al amparo del artículo 26 de los estatutos de la RFEF, que recoge que «corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario la elección y cese del Presidente» y precisamente la reunión para votar el cese nunca se produjo y no vale con la mera sentencia inhabilitadora».

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La resolución del TAD.

De esta manera, no era posible para el TAD la aplicación del artículo 31.8 de los estatutos de la RFEF, que invocó la comisión gestora para iniciar el proceso electoral. El TAD además advertía que no es igual la inhabilitación que el cese. Es decir, la primera condición puede ser causa de cese, pero debe producirse el mismo durante la celebración de una Asamblea.

Esta decisión se avalaba porque no se puede colocar al inhabilitado, en este caso Pedro Rocha, «en una situación de clara indefensión al no existir una resolución expresa por parte de la Asamblea General que determine en qué momento debe producirse el cese y las consecuencias derivadas del mismo».

Por ello, concluía el TAD, «la falta de resolución o acuerdo de la Asamblea General impide apreciar que dicho cese se ha producido y en consecuencia, ello determina la imposible aplicación del artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF al faltar el primer requisito para su aplicación, esto es, que se haya producido el cese del presidente de la RFEF».

Lo que debería haber ocurrido, para cumplir estrictamente la legalidad, sería haber disuelto la comisión gestora, restituir a la junta directiva y convocar nuevas elecciones generales. Cuando ya estén decididos los nuevos asambleístas habrá que convocar una nueva comisión, pero de 12 miembros para convocar elecciones a la presidencia y únicamente con esa función, presidida por la presidenta interina de la RFEF, María de los Ángeles García Chaves, Yaye.

Ahora, de momento la RFEF ya ha movido ficha, ignorando al CSD, quizás con la esperanza, esta vez, de que nadie acuda a los tribunales a impugnar el proceso electoral, todo ello a pesar de las amenazas de FIFA de retirar el Mundial 2030 a España si no llenaba la vacante de la presidencia a la RFEF.