El TSJM rechaza por unanimidad la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado por prevaricación

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha rechazado por unanimidad la querella por prevaricación que presentó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, quien dirige la investigación contra su esposa, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ se ha pronunciado tras estudiar el informe que presentó la Fiscalía a favor de la admisión de la querella que Sánchez -a través de la Abogacía del Estado- presentó contra Peinado y su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se le citó como testigo en el marco del denominado caso Begoña Gómez y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.

El ponente del TSJM, el magistrado Jesús María Santos, explica que «es sencillamente manifiesto, en Derecho y conforme a un discurso racional y acorde con las reglas de la lógica, que el Instructor ha citado al presidente del Gobierno como testigo por lo que pueda haber conocido sobre los hechos investigados al margen del ejercicio de su cargo» y añade que «la decisión judicial de citar a Pedro Sánchez a una comparecencia personal para deponer como testigo (…) no solo no presenta el menor indicio de prevaricación, sino que encuentra cobijo legal en una exégesis de la norma que, atendidas las circunstancias del caso, se revela ajustada a la razón y a pautas hermenéuticas que tienen en cuenta la calificación provisional de los hechos investigados y sus distintas modalidades».

«NO ACIERTO A COMPRENDER EN QUÉ PUEDE DAÑAR LA DIGNIDAD DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO», DICE EL PONENTE

El mismo magistrado añade en su explicación de la inadmisión de la querella que «aun entrando a efectos meramente dialécticos en la lógica discursiva de la querella, no acierto a comprender en qué puede dañar «la dignidad de la Presidencia del Gobierno» que su titular comparezca como testigo personalmente, y no por escrito, ante un Magistrado que desempeña su función en el seno y con las garantías de un Estado de Derecho».

Los servicios jurídicos del Estado defendieron que había «múltiples elementos» que hacían «evidente» que la decisión de tomarle declaración como testigo a Sánchez de forma presencial en La Moncloa el pasado 30 de julio era contraria a la ley, porque despojó al presidente del Gobierno de una de las «garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

En la querella la Abogacía aseguró que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Ejecutivo, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.

Sánchez presentó la querella el mismo día que Peinado acudió a La Moncloa a tomarle declaración como testigo. Ese día, se acogió a su derecho a no declarar ante el juez al ampararse en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que fija que como cónyuge de Begoña Gómez está «dispensado de la obligación de declarar».

La Abogacía insistió en que la decisión de Peinado de citar al presidente del Ejecutivo fue «prevaricadora» porque en su providencia del 19 de julio no había «una sola línea para motivar o justificar» por qué la declaración no debía hacerse por escrito.