lunes, 7 octubre 2024

España no podrá organizar el Mundial de fútbol si la FIFA cumple su amenaza

El órdago sin medida de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) provocará que, de cumplirse, España no podrá organizar el Mundial de Fútbol 2030 junto a Portugal y Marruecos. La FIFA y la UEFA pidieron el pasado 2 de octubre al Gobierno de España que se convoquen elecciones a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en un plazo unos 15 ó 20 días, y que se acabe con todo lo que paraliza el proceso electoral, con el único objetivo de que haya un presidente del organismo federativo antes de que acabe el año. Pero el deseo de la FIFA está lejos de cumplirse, es sólo una cuestión muy simple de plazos legales.

Para celebrar elecciones a la presidencia de la RFEF primero habría que anular las elecciones parciales a entrenadores ya convocada, porque no se puede disolver la Asamblea general para nombrar una comisión gestora encargada del proceso electoral, ya que hay una convocatoria activa todavía para celebrar las citadas elecciones parciales.

En caso de esperar a que se terminasen estas elecciones a entrenadores, que también forman parte de la Asamblea de la RFEF, sería el 9 de diciembre de 2024 y hasta esa fecha no se podrían hacer las elecciones generales, pero el proceso electoral dura 2 meses como poco, siempre y cuando no hubiese impugnaciones, lo que alargaría todavía más los plazos.

Miguel Ángel Galán, presidente de la escuela de entrenadores CENAFE, es el denunciante de estas elecciones parciales y sostiene que si María de los Ángeles, Yaye, presidenta en funciones de la RFEF, convocase un nuevo proceso electoral, también las impugnaría porque no tiene competencia al haber anulado el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la última convocatoria.

En la última impugnación ante el TAD, Galán argumentaba que «existen dos convocatorias activadas a la vez, las del periodo olímpico 2020- 2024 y las del periodo olímpico 2024-2028, es condición sine qua non para convocar elecciones generales del periodo 2024-2028 que se anule las elecciones parciales del periodo 2020-2028, lo contrario crea una inseguridad jurídica al interés general y particularmente a los terceros candidatos por el estamento de entrenadores de clubes que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional por que se vulnera su tutela judicial efectiva».

Además, explicaba que los cargos de la Comisión Electoral están caducados: «Los de José Ignacio Prendes Prendes y María Luisa Castelo García están caducados pues fueron elegidos el 11 de junio de 2020 y sus puestos finalizaron el 11 de junio de 2024 por lo que pido que sean recusados y sustituidos».

LA FIFA AMENAZA SIN MUNDIAL

Esta última denuncia a las elecciones de entrenadores llegaba justo después de las declaraciones del pasado miércoles de Emilio García Silvero, director legal de la FIFA: «Llega el momento de elegir presidente. Si el proceso no va hacia adelante, si seguimos sin presidente en los próximos meses, FIFA y UEFA vamos a actuar», tras la reunión con el Gobierno, que se comprometió con la RFEF a ayudarla en el proceso electoral.

Pero Miguel Ángel Galán ha denunciado todas y cada una de las irregularidades que han ido ocurriendo durante todo el proceso que está denunciando todas y cada una de las irregularidades que existen en estos comicios. Gracias a sus denuncias, Villar, Rubiales y Rocha, tres presidentes de la Federación tuvieron que dejar sus cargos. Ahora su denuncia reclama que los entrenadores de fútbol académico reciban licencia UEFA profesional, algo que la RFEF no permite hasta el momento.

Respecto a las elecciones parciales para cubrir el puesto de un asambleísta, el ex seleccionador nacional de fútbol femenino Jorge Vilda, resulta que la convocatoria fue firmada el 30 de septiembre por la presidenta en funciones María de los Ángeles García Chaves, Yaye, pero «no es legal porque el 21 de septiembre se acabó el mandato de la presidencia provisional y porque quedan menos de seis meses para acabar el periodo olímpico, por tanto, no se pueden convocar elecciones parciales, las tenían que haber hecho durante el pasado mes de agosto», aseguraba a MONCLOA entonces Miguel Ángel Galán.

Jorge Vilda se dio de baja de la RFEF el 26 de marzo de 2024, «por lo que la RFEF, tenía dos meses para convocar elecciones parciales y no lo hizo». En la última denuncia ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que paralizó las elecciones a la presidencia de la RFEF ya se advertía sobre este asunto.

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La denuncia donde se recogía la baja de Vilda.

Ahora la RFEF cuenta con el apoyo del CSD, la FIFA y la UEFA, pero eso no significa que el TAD no les anule de nuevo las elecciones. Tras la anulación de este proceso, la RFEF decidió convocar nuevas elecciones a asambleístas. Los puntos de aquella Junta directiva fueron un «Informe Jurídico y análisis de la situación de la RFEF. Adopción de acuerdos que en su caso correspondan. Información de acuerdos adoptados de relevancia para la Junta Directiva y aprobación en los casos que proceda. Publicación censo inicial. Otros asuntos de interés. Y Ruegos y preguntas».

Pero la cuestión es que nadie ha seguido la recomendación del TAD de cesar formalmente a Pedro Rocha de su cargo. Rocha fue inhabilitado por el propio TAD durante dos años por haber tomado decisiones al frente de la comisión gestora que no le correspondían. El Tribunal tomó esta decisión al amparo del artículo 26 de los estatutos de la RFEF, que recoge que «corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario la elección y cese del Presidente» y precisamente la reunión para votar el cese nunca se produjo y no vale con la mera sentencia inhabilitadora».

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La resolución del TAD.

De esta manera, no es posible para el TAD la aplicación del artículo 31.8 de los estatutos de la RFEF, que invocó la comisión gestora para iniciar el proceso electoral. El TAD además advertía que no es igual la inhabilitación que el cese. Es decir, la primera condición puede ser causa de cese, pero debe producirse el mismo durante la celebración de una Asamblea.

Por todo ello, TAD concluía que «la falta de resolución o acuerdo de la Asamblea General impide apreciar que dicho cese se ha producido y en consecuencia, ello determina la imposible aplicación del artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF al faltar el primer requisito para su aplicación, esto es, que se haya producido el cese del presidente de la RFEF».

Lo que debería haber ocurrido, para cumplir estrictamente la legalidad, sería haber disuelto la comisión gestora, restituir a la junta directiva y convocar nuevas elecciones generales. Cuando ya estén decididos los nuevos asambleístas habrá que convocar una nueva comisión, pero de 12 miembros para convocar elecciones a la presidencia y únicamente con esa función, presidida por la presidenta interina de la RFEF, María de los Ángeles García Chaves. Muchas cosas para sólo tres meses de plazo.