La RFEF convoca elecciones parciales para cubrir la baja de entrenadores que también serán impugnadas

Parece complicado hacerlo peor, pero no. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha decidido convocar elecciones parciales para cubrir la baja de un asambleísta, el ex seleccionador nacional de fútbol femenino Jorge Vilda. La convocatoria fue firmada el 30 de septiembre por la presidenta en funciones María de los Ángeles García Chaves, Yaye, pero «no es legal porque el 21 de septiembre se acabó el mandato de la presidencia provisional y porque quedan menos de seis meses para acabar el periodo olímpico, por tanto, no se pueden convocar elecciones parciales, las tenían que haber hecho durante el pasado mes de agosto», asegura Miguel Ángel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores (Cenafe) que también anuncia su intención de impugnar legalmente este proceso.

Además, explica Galán que Jorge Vilda se dio de baja de la RFEF el 26 de marzo de 2024, «por lo que la RFEF, tenía dos meses para convocar elecciones parciales y no lo hizo». En la última denuncia ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que paralizó las elecciones a la presidencia de la RFEF ya se advertía sobre este asunto.

WhatsApp Image 2024 10 01 at 11.13.29 Moncloa
La denuncia donde se recogía la baja de Vilda.

No es la primera vez que la RFEF anuncia elecciones ni es la primera vez que la Justicia las paraliza tras una denuncia de Galán.

Tras ser anuladas por el TAD la RFEF se reunió para acudir a la FIFA, la UEFA y el CSD y ser tutelada en todo el proceso electoral que han previsto con la intención de que el TAD no les anule de nuevo las elecciones.

A pesar de todo, María Ángeles García decidió convocar nuevas elecciones a asambleístas después de que el TAD echase para atrás su pretensión de presentarse a presidir la RFEF. Los puntos de aquella Junta directiva fueron un «Informe Jurídico y análisis de la situación de la RFEF. Adopción de acuerdos que en su caso correspondan. Información de acuerdos adoptados de relevancia para la Junta Directiva y aprobación en los casos que proceda. Publicación censo inicial. Otros asuntos de interés. Y Ruegos y preguntas».

La Comisión de Supervisión, Normalización y Representación creada por el CSD el pasado 30 de abril, liderada por Vicente del Bosque, no estuvo presente en esa Junta. La Comisión no ha tenido hasta el momento representación, ni presencia en este proceso electoral.

Hay que recordar que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó el pasado 20 de septiembre el recurso interpuesto por Miguel Ángel Galán, entrenador y presidente de CENAFE, y por tanto, anulaba la convocatoria de elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El TAD estimó que antes de convocar elecciones hay que cesar formalmente a Pedro Rocha de su cargo. Rocha fue inhabilitado por el propio TAD durante dos años por haber tomado decisiones al frente de la comisión gestora que no le correspondían.

El Tribunal tomó esta decisión al amparo del artículo 26 de los estatutos de la RFEF, que recoge que «corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario la elección y cese del Presidente» y precisamente la reunión para votar el cese nunca se produjo y no vale con la mera sentencia inhabilitadora».

WhatsApp Image 2024 09 20 at 14.39.39 Moncloa
La resolución del TAD.

De esta manera, no es posible para el TAD la aplicación del artículo 31.8 de los estatutos de la RFEF, que invocó la comisión gestora para iniciar el proceso electoral. El TAD además advertía que no es igual la inhabilitación que el cese. Es decir, la primera condición puede ser causa de cese, pero debe producirse el mismo durante la celebración de una Asamblea.

Esta decisión se avalaba porque no se puede colocar al inhabilitado, en este caso Pedro Rocha, «en una situación de clara indefensión al no existir una resolución expresa por parte de la Asamblea General que determine en qué momento debe producirse el cese y las consecuencias derivadas del mismo». Además, con carácter previo a la celebración de elecciones hay que renovar a los asambleístas que ya no tienen ficha federativa, como es el caso de Jorge Vilda, pero que no es el único.

Por todo ello, TAD concluía que «la falta de resolución o acuerdo de la Asamblea General impide apreciar que dicho cese se ha producido y en consecuencia, ello determina la imposible aplicación del artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF al faltar el primer requisito para su aplicación, esto es, que se haya producido el cese del presidente de la RFEF».

Lo que debería haber ocurrido, para cumplir estrictamente la legalidad, sería haber disuelto la comisión gestora, restituir a la junta directiva y convocar nuevas elecciones generales. Cuando ya estén decididos los nuevos asambleístas habrá que convocar una nueva comisión, pero de 12 miembros para convocar elecciones a la presidencia y únicamente con esa función, presidida por la presidenta interina de la RFEF, María de los Ángeles García Chaves.