El TS sostiene la prisión permanente revisable para el hombre que causó la muerte a golpes del bebé de siete meses de su pareja

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de prisión permanente revisable a un hombre por el asesinato a golpes de un bebé de siete meses, hijo de su pareja sentimental, en un domicilio familiar de Elche, Alicante. Este fallo representa un hito en la lucha contra la violencia hacia los menores y reafirma el compromiso del sistema judicial español en la protección de los derechos de los más vulnerables.

El pasado 24 de mayo de 2021, el condenado, en ausencia de la madre del menor, golpeó hasta en cuatro ocasiones con gran violencia la cabeza del bebé, provocándole lesiones mortales. El niño presentaba signos claros de una muerte violenta, lo que llevó a la Audiencia Provincial de Alicante a imponer la pena máxima de prisión permanente revisable al acusado, tras el veredicto de un jurado popular.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado, quien alegaba que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente, argumentando que no podía considerarse razonablemente que admitiera la posibilidad de la muerte del menor. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo rechaza este motivo, señalando que «resulta difícil negar que quien, de forma particularmente violenta, golpea hasta en cuatro ocasiones distintas en la cabeza de un menor, que contaba a la fecha de los hechos siete meses de edad, no hubiera contemplado la alta probabilidad de provocarle la muerte«.

Antecedentes de Violencia y Negligencia Parental

Según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, el condenado reprendió al menor con una violencia desproporcionada y le propinó una fuerte bofetada en la cara, siendo presenciado por la madre, quien «lejos de proteger a su hijo o recriminar la acción a su pareja, lo toleró«.

Nueve días después, el 24 de mayo, la madre se fue a trabajar y dejó al niño al cuidado del acusado en el domicilio familiar, donde este lo golpeó brutalmente hasta en cuatro ocasiones en la cabeza, provocándole la muerte.

Indemnización y Consideraciones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo también ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre biológico del bebé, quien impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros establecida en concepto de reparación por el daño moral causado como consecuencia de la muerte de su hijo.

La sentencia señala que la indemnización, aunque inferior a lo establecido en el sistema de valoración de daños personales, no ha sido fijada de manera «arbitraria, caprichosa o carente de cualquier justificación atendible«, sino que «descansa, al contrario, sobre consideraciones razonables y razonadamente expuestas«.

Además, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana destaca que el progenitor biológico, a pesar de tener conocimiento de la existencia del menor, no se desplazó desde Albacete a Elche para conocerlo, alegando motivos de trabajo, mientras que «con la misma situación laboral, durante la relación sentimental con la madre, iba a pasar con ella los fines de semana, y no accedió a poner sus apellidos al hijo porque ‘aceptó sin más’ el argumento de la expareja de que no hacía falta«.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo representa un firme mensaje de tolerancia cero ante la violencia contra los menores, reafirmando el compromiso de la justicia española en la protección de los derechos de los más vulnerables y en el establecimiento de estándares elevados de responsabilidad parental.