domingo, 27 abril 2025

La fiscalía respalda la prescripción para los ex líderes de ETA acusados de asesinato

La muerte del concejal de Ermua, Miguel Ángel Blanco, en 1997, sigue dejando una profunda huella en la sociedad española. El asesinato del joven político, perpetrado por la banda terrorista ETA, conmocionó al país y marcó un punto de inflexión en la lucha contra el terrorismo. Actualmente, la justicia española se encuentra ante la difícil decisión de determinar si la reforma del Código Penal de 2010, que convierte en imprescriptibles los asesinatos con resultado de muerte, es aplicable a este caso.

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El debate sobre la imprescriptibilidad de los asesinatos de ETA se ha intensificado en los últimos años, con la aparición de nuevas evidencias y la búsqueda de justicia para las víctimas. Sin embargo, la aplicación retroactiva de la reforma del Código Penal de 2010 plantea serios dilemas legales, ya que podría afectar los derechos de los acusados y generar una sensación de impunidad.

El debate sobre la prescripción: ¿se puede aplicar la reforma de 2010 a los hechos de 1997?

La Audiencia Nacional se encuentra actualmente en la fase de determinar si la reforma del Código Penal de 2010, que eliminó la prescripción para los delitos de asesinato, es aplicable al caso de Miguel Ángel Blanco. La Fiscalía y la defensa de los exmiembros de ETA argumentan que la reforma no puede tener efecto retroactivo, mientras que las acusaciones particulares y populares defienden la imprescriptibilidad de los hechos.

Las defensas de los acusados argumentan que la prescripción de los delitos se produjo antes de la reforma del Código Penal, por lo que la aplicación retroactiva de la nueva norma sería una violación de los derechos de los acusados. Además, resaltan que la ley penal no puede modificarse con efectos retroactivos, lo que significa que la ley vigente en el momento de la comisión del delito es la que debe aplicarse.

Las acusaciones, por su parte, sostienen que la imprescriptibilidad de los asesinatos es una medida necesaria para garantizar la justicia y la reparación de las víctimas. Argumentan que la reforma del Código Penal buscaba precisamente evitar la impunidad de los crímenes más graves, como el asesinato, y que negar la aplicación de la ley a los hechos de 1997 sería una afrenta a las víctimas y a la lucha contra el terrorismo.

El juicio y la responsabilidad de los exjefes de ETA

En el caso de Miguel Ángel Blanco, se investiga la presunta responsabilidad de varios exjefes de ETA, como Mikel Albisu Iriarte (‘Mikel Antza’), María Soledad Iparraguirre (‘Anboto’) e Ignacio de Gracia Arregui (‘Iñaki de Rentería’). El juez instructor les procesó al considerar que, como máximos dirigentes, podrían haber impedido el secuestro y asesinato del concejal de Ermua.

La Audiencia Nacional deberá determinar si los exjefes de ETA pueden ser considerados responsables de los hechos, teniendo en cuenta la estructura jerárquica de la banda terrorista y su cadena de mando. En este sentido, la defensa de los acusados argumenta que no se puede probar su participación directa en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, mientras que las acusaciones insisten en que su responsabilidad como líderes de la organización es incuestionable.

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La decisión de la Audiencia Nacional en este caso tendrá un impacto significativo en el camino hacia la justicia para las víctimas del terrorismo. Es fundamental que el fallo se base en argumentos legales sólidos y que se garantice que los derechos de todos los involucrados se respeten durante el proceso judicial.

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