Miguel Ángel Galán, entrenador y presidente de Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol (Cenafe), ha presentado un recurso este pasado martes ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el que se impugna la convocatoria de elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) un día después de que se anunciase su convocatoria.
El escrito impugna el acuerdo de la Comisión Gestora de la RFEF tomado el lunes por el que convocaba elecciones a la presidencia de la RFEF. Galán sostiene que con carácter previo se deberían haber convocado elecciones a la Asamblea, la propia Comisión Delegada y finalmente a la Presidencia. En su denuncia Galán sostiene que no se pueden convocar estas elecciones aplicando el artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF, y explica que no podrían celebrarse elecciones a la presidencia al ser el mandato que le queda a Pedro Rocha inferior a los seis meses.
«El artículo 17.11 es rotundo al respecto. Si la sanción impuesta al presidente es por un periodo igual o superior a lo que resta de mandato, siendo éste igual a superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a la presidencia. Interpretando este precepto a sensu contrario, no cabe duda que no puede aplicarse el artículo 31.8 de los Estatutos y, por tanto, no pueden celebrarse elecciones a la presidencia al ser el mandato que quera inferior a los seis meses. La interpretación a sensu contrario en casos similares es totalmente aceptada por la jurisprudencia del Alto Tribunal y del Tribunal Constitucional. Teniendo en cuenta que los Estatutos en su artículo 31.8 regulan la elección solo a presidente en el caso de cese, y, como que éste no se ha producido en ningún caso y que este precepto estatutario es contrario a lo establecido a la Orden electoral, de acuerdo con la disposición derogatoria única, la convocatoria de elecciones realizada el 10 de septiembre es totalmente nula y este Tribunal debe proceder a la declaración de su nulidad de pleno derecho. El artículo 31.8 al regular una cuestión electoral es una norma que se opone a lo regulado en la Orden electoral en cuanto a la elección de presidente», explica Galán.
Galán concluye su denuncia solicitando al TAD que anule la convocatoria de elecciones a la presidencia de la RFEF por «no ser ajustada a derecho» y ordene a la Comisión Electoral de la RFEF convocar elecciones parciales para la sustitución de los asambleístas que hayan perdido la condición, en particular, el caso del ex seleccionador femenino Jorge Vilda.
Añade además que a pesar de la sanción contra Rocha «ningún órgano de la RFEF ha procedido a cesar a D. Pedro Rocha Junco de su cargo de presidente de la entidad ni, en consecuencia, consta ninguna comunicación oficial del ente federativo en la que se haga mención de dicho cese.
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) convocó este lunes elecciones a su presidencia para el próximo 7 de octubre y lo hizo por vez primera sin un candidato que se presente a la reelección. Lo hizo Villar y Rubiales pero no lo podrá hacer Pedro Rocha, inhabilitado por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y ratificado por la justicia ordinaria tras el recurso de Rocha. Este martes se ha puesto en marcha el proceso electoral por parte de la Comisión Gestora de la RFEF que se acordó este 9 de septiembre. La convocatoria está firmada por el secretario general de la RFEF, Álvaro de Miguel Casanueva, y a la misma podían acudir los 138 asambleístas actuales , con la excepción del ex seleccionador femenino Jorge Vilda, que causó baja de manera voluntaria como asambleísta el 1 de julio de 2024 y su puesto como asambleísta deberá ser cubierto por otro entrenador.
A las votaciones del próximo 9 de octubre, con la incógnita todavía de los candidatos y de su celebración, se podrán presentar los 19 presidentes de las federaciones autonómicas, los 49 representantes de los clubes de fútbol (20 profesionales y 29 aficionados), 32 futbolistas (13 profesionales y 19 aficionados), 11 árbitros (4 de Primera y Segunda División y 7 de la antigua Segunda B y Tercera), 15 entrenadores (6 profesionales y 9 no profesionales), 5 clubes de fútbol sala, 4 futbolistas de la misma disciplina, 2 entrenadores de fútbol sala y 1 árbitro de este deporte.
Hasta el jueves 12 de septiembre no se pueden comenzar a presentar candidaturas a la Presidencia que se podrán presentar hasta el lunes 16, siempre y cuando los candidatos obtengan los 21 avales necesarios para intentar ser elegidos.
El martes 17 de septiembre se proclamarán de manera provisional todas las candidaturas a la Presidencia avaladas. Los dos siguientes días se pueden impugnar candidaturas ante la propia RFEF y el TAD y el viernes 20 de septiembre se proclamarán los candidatos definitivos. El lunes 7 de octubre la RFEF reunirá su asamblea general para elegir al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). De momento, Galán ya ha adelantado los plazos y directamente ha impugnado las elecciones.
Tal y como adelantó Moncloa parece que ya existen dos candidatos, todavía no proclamados pero que parecen perfilarse para liderar la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Las fuentes consultadas coinciden en que se presentarán al menos dos personas: Pablo Lozano, ex secretario general de las Juventudes Socialistas de Córdoba, que encabezó la delegación de la selección olímpica en París pero ya se le ha visto con la selección absoluta contra Serbia como cabeza de la RFEF y el segundo es el periodista y empresario Gerardo González Otero, que estuvo 17 años en la RFEF y llegó a ser su Secretario General en 2002 pero perdió frente a Ángel María Villar, la única vez que se presentó.