Libre de cargos por abuso sexual al retirar la denuncia durante el juicio

En el sistema jurídico español, el principio acusatorio es fundamental en los procesos penales. Este principio establece que para que un tribunal pueda dictar una sentencia condenatoria, debe existir una acusación formal presentada por una parte. En el caso que nos ocupa, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de las actuaciones incoadas contra el acusado, y el mismo día del juicio, la acusación particular ejercida por la mujer denunciante retiró su acusación y solicitó la libre absolución del acusado.

El Papel de la Fiscalía y la Acusación Particular en la Resolución del Caso

La Fiscalía, como organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la ley, había solicitado previamente el sobreseimiento de las actuaciones incoadas contra el encartado. Este hecho pone de manifiesto la importancia de la valoración de las pruebas y la aplicación del principio de presunción de inocencia por parte de las autoridades competentes. Por su parte, la acusación particular ejercida por la mujer denunciante retiró su acusación y solicitó la libre absolución del acusado, lo que llevó a la Audiencia de Sevilla a dictar una sentencia de absolución con «toda clase de pronunciamientos favorables».

El Impacto de la Sentencia y la Protección de los Derechos del Acusado

La sentencia de absolución emitida por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla tiene un importante impacto en la vida del acusado, al quedar sin efecto las medidas cautelares impuestas, como el alejamiento respecto a la denunciante. Esto subraya la relevancia de garantizar los derechos del acusado y evitar que se vean perjudicados por acusaciones que no tienen el respaldo suficiente de pruebas o cuya validez es cuestionada.

En conclusión, este caso resalta la importancia del principio acusatorio en el sistema jurídico español, la labor de la Fiscalía y la acusación particular, y la necesidad de proteger los derechos de los acusados cuando no se logra probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. La absolución del acusado en este caso es una muestra de cómo el sistema de justicia debe funcionar para garantizar la equidad y la justicia en los procesos penales.

La Fiscalía había pedido previamente el sobreseimiento de las actuaciones incoadas contra el encartado SEVILLA, 31 (EUROPA PRESS) La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de los presuntos delitos de abuso sexual que le atribuía una mujer, después de que la Fiscalía reclamase el sobreseimiento de las actuaciones incoadas en su contra y el mismo día del juicio, la mujer que ejercía la acusación particular y que solicitaba para él cinco años de prisión retirase su acusación y requiriese su libre absolución, como así ha sucedido. En una sentencia emitida el pasado 24 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla expone que en esta causa, el varón acusado era un vecino de Castilleja de la Cuesta de 46 años de edad sin antecedentes penales y con una medida cautelar impuesta de alejamiento respecto a la denunciante del caso. Además, la sentencia de la Audiencia da cuenta de que durante el procedimiento, la Fiscalía había solicitado el sobreseimiento de las actuaciones incoadas contra este hombre. En su escrito de calificaciones provisionales, según figura, la acusación particular ejercida por la mujer denunciante del asunto achacaba al citado varón un primer delito de abuso sexual con acceso carnal y un segundo delito simple de abuso sexual, reclamando para él por el primer delito cuatro años de cárcel y dos años de prohibición de acercarse a ella o comunicarse con ella; y por el segundo delito un año más de prisión, otros dos años de alejamiemto y cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria. Pero en el día del juicio, el mismo 24 de abril, fecha de emisión de la sentencia, la acusación particular ejercida por esta mujer «ha retirado la acusación provisional que había formulado, solicitando la libre absolución del acusado», según la resolución judicial. «El principio acusatorio vigente en nuestro derecho procesal criminal exige, para que el tribunal pueda dictar un fallo condenatorio, que alguna parte acusadora, ya sea pública, particular o popular, haya ejercitado una acusación formal, por lo que al no mantenerse en la presente causa y en definitiva acusación alguna contra el acusado procesado, procede decretar su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, quedando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado en la presente causa y declarando las costas de oficio», declara la Sección Séptima de la Audiencia ante el escenario suscitado.