El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda interpuesta por Federico Trillo contra España. La demanda se centraba en la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de rechazar un recurso presentado por el exministro para apartar a cuatro magistrados de la deliberación de la sentencia sobre la ley del aborto aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Trillo alegaba «falta de imparcialidad» de los magistrados y «motivación irrazonable de las decisiones relativas a su retiro y recusación», considerando todo ello una violación del derecho a un proceso justo.
Sin embargo, el TEDH ha considerado que la solicitud de Trillo era inadmisible, al considerar que el procedimiento constitucional en cuestión «no implicaba una disputa sobre un derecho civil del demandante, ni como particular ni como diputado». La corte argumenta que Trillo no demostró cómo la ley del aborto o su eventual declaración de inconstitucionalidad afectarían a sus derechos y libertades de forma personal. Esta decisión pone de manifiesto la importancia de la conexión directa entre el demandante y el derecho supuestamente violado para que la corte europea pueda actuar.
El Recurso de Trillo y el Caso de la Ley del Aborto
El exministro de Defensa en el segundo Gobierno de José María Aznar, Federico Trillo, fue uno de los 71 diputados del Partido Popular (PP) que impugnaron ante el Constitucional la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Este recurso buscaba revocar la decisión del TC de frenar las recusaciones formuladas por cinco de esos 71 diputados ‘populares’ contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido; la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Juan Carlos Campo y Concepción Espejel.
Los diputados del PP argumentaban que Conde-Pumpido, como fiscal general del Estado, había informado el anteproyecto de ley; que Montalbán y Espejel, como vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), habían informado igualmente el borrador; y que Campo, como secretario de Estado de Justicia durante los años 2009 a 2011, tenía un vínculo directo con la ley.
Sin embargo, el Pleno del TC inadmitió el escrito de estos cinco exdiputados del PP al estimar que ellos solos no tienen capacidad para actuar en nombre de los 71 recurrentes originales. Esta decisión, junto con el rechazo del TEDH a la demanda de Trillo, evidencia la dificultad de impugnar las leyes a través de recursos individuales, especialmente cuando no se demuestra una afectación directa al derecho de cada demandante.
Implicaciones para la Jurisdicción Constitucional y los Derechos Individuales
El caso de Trillo pone de manifiesto los límites de la intervención del TEDH en los procesos de jurisdicción constitucional de los estados miembros. La corte europea solo puede actuar cuando se demuestra una violación directa de los derechos del demandante, y no puede intervenir en disputas internas entre los tribunales de un país. Esto limita el ámbito de actuación del TEDH en asuntos relacionados con las leyes nacionales, especialmente en temas sensibles como la legislación sobre el aborto.
La decisión del TEDH también nos recuerda la importancia de la conexión entre la ley y el derecho individual afectado para poder impugnarla. No es suficiente con alegar una posible violación de principios generales de justicia o imparcialidad, es necesario demostrar cómo la ley afecta al demandante de forma personal. En el caso de Trillo, la falta de una conexión clara entre la ley del aborto y su derecho individual como diputado ha sido determinante para la decisión del TEDH.
Este caso nos invita a reflexionar sobre el alcance de la protección de los derechos individuales frente a la acción del Estado. Si bien es cierto que los tribunales internacionales pueden jugar un papel importante en la defensa de los derechos fundamentales, es fundamental que los ciudadanos conozcan los mecanismos adecuados para defender sus derechos y que estos se ejerciten de forma efectiva, con una clara conexión entre la ley, el derecho y el caso individual.