El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya ha recibido la querella presentada por Abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, y, según fuentes consultadas por Europa Press, se ha registrado. Ahora, como ocurre con todas las querellas, se le dará traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre si procede su admisión o no.
Estas mismas fuentes recuerdan que el informe del Ministerio Público no será vinculante para la decisión del tribunal, pero explican que una vez esté preparado ese escrito del fiscal volverá la querella al TSJM. Esperan que el traslado a la Fiscalía tenga lugar ya en septiembre porque agosto es mes inhábil en los juzgados.
Cabe recordar que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que serán inhábiles «los días del mes de agosto (…) para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales». Ese artículo matiza que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Con todo, el artículo 184 aclara que a pesar de lo dispuesto, «todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».
NO DECIDIRÁ LA SALA DE VACACIONES
Las fuentes jurídicas consultadas apuntan que, en este caso en particular, no se requerirá poder especial para la presentación de la querella y que quien decidirá sobre si se admite finalmente no recaerá sobre la conocida como Sala de Vacaciones dada la relevancia del asunto.
Advierten además de que, en caso de que finalmente se admitiera la querella por prevaricación contra Peinado, esto no impediría que el juez siguiera instruyendo la causa que ha abierto contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
La querella de la Abogacía del Estado contra Peinado se presentó este martes después de que el juez se hubiera acercado a La Moncloa para interrogar como testigo al presidente del Gobierno. Esa declaración no llegó a sustentarse dado que Sánchez se acogió a su derecho a no declarar dado que es su esposa la que está investigada en la causa.
En la querella, la Abogacía General del Estado lleva ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Peinado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.
«Hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada (…) contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta la Presidencia de uno de los poderes del Estado de las 27 garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable», apunta, en referencia a la testifical que ha tenido lugar esta mañana en La Moncloa.
Así, la Abogacía defiende a lo largo de 35 páginas que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Gobierno, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.
«Lo que adquiere relevancia, no se nos lleve a engaño, es lo hecho por la investigada en consideración a que su esposo es presidente del Gobierno, esto es, en atención a su cargo. No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación, como decíamos, es la condición de presidente de Gobierno del marido de la investigada», asevera.
DENUNCIA QUE EL JUEZ NO JUSTIFICÓ SU DECISIÓN
Para la Abogacía, la decisión de Peinado de citar a declarar a Sánchez como testigo ha sido «prevaricadora» porque en su providencia del 19 de julio «no hay una sola línea para motivar o justificar por qué la declaración no ha de hacerse por escrito».
En este sentido, insiste en que «a día de hoy» desconoce las razones por las que el juez considera que Sánchez, como testigo, «solo pudo conocer los hechos sobre los que quiere preguntar fuera del ejercicio de su cargo».
Sobre este extremo, recuerda que la acusación popular manifestó públicamente que pedía la citación de Sánchez por su condición de presidente del Gobierno y dijo que quería «hacerle en sede judicial las preguntas que entiende no respondidas en sede parlamentaria».
Al hilo, incide en que «hay una larga historia de cómo resoluciones judiciales pueden influir en el devenir político de un país, tanto en España como en el extranjero» y recalca que incluso el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales actúan con «mesura» y evitan hacer públicas resoluciones en periodos electorales.
En el caso de la declaración de Sánchez, apunta que es «evidente» que «tiene una repercusión a la que no es insensible el legislador», dado que redactó una ley en la que distingue entre la testifical escrita y verbal, en sede judicial o fuera de ella.
«Se trata de impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y labor de los demás poderes estatales. No hay duda de ello y no la ha habido desde la aprobación de nuestra sobradamente centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal», añade.
DESCRÉDITO GRATUITO
En el marco del escrito, la Abogacía insiste en que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid no cuenta con «un mínimo indicio» que «soporte» las diligencias que ha acordado y sostiene que con sus «conjeturas» genera un «descrédito gratuito» y «desprestigia» la Presidencia del Gobierno.
Así, solicita al tribunal que recabe copias autenticadas de las resoluciones adoptadas por el juez Peinado en el denominado ‘caso Begoña Gómez’. También reclama que se cite a declarar al magistrado Carlos Valle, que en sustitución de Peinado dictó la providencia por la que se rechazó la petición de Sánchez de comparecer por escrito.
Con todo, defiende que esta querella no es un «ataque» al Poder Judicial. «Al contrario, es expresión en la confianza en el Poder Judicial», señala, para luego apuntar que es «el único medio de defensa que queda frente a un ataque absolutamente carente de justificación o motivación por parte de quien ejerce funciones jurisdiccionales».