El Comité de Europa de Derechos Sociales ha emitido un fallo, con una votación de 13 a 1, en contra de la regulación española sobre la indemnización por despido improcedente. Según el organismo europeo, esta normativa «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.
La resolución, anticipada días atrás por el sindicato UGT, se ha dado a conocer este lunes en su totalidad.
En ella, el Comité de Europa sostiene que la indemnización debe ser suficientemente disuasoria para evitar que los empleadores incumplan la ley y resarcitoria para los trabajadores despedidos.
El fallo critica el tope predeterminado de indemnización en España, considerándolo insuperable y señalando la necesidad de reformar la normativa.
El artículo 24 de la Carta Social de Europa estipula que los países firmantes deben garantizar que, en caso de despido improcedente, «todos los trabajadores tienen derecho a protección», incluyendo el derecho a recurrir a un «órgano imparcial».
La indemnización debe ser proporcional al perjuicio sufrido por la víctima y tener un efecto disuasorio sobre la empresa.
En España, el límite máximo de indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
En caso de despido por causas objetivas o despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o productivas, el máximo es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
1Argumentos de Europa a España
El Comité Europeo de Derechos Sociales argumenta que los tribunales no pueden conceder indemnizaciones por encima del techo prefijado, lo que impide ajustar la compensación a la situación personal de cada trabajador y cubrir los perjuicios reales.
Además, advierte que estos topes pueden incitar a las empresas a realizar una evaluación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente, basándose en un análisis de costos y beneficios.
El organismo europeo subraya que los máximos fijados por la ley española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador».
Asimismo, lamenta que el límite superior no permita conceder indemnizaciones más altas en función de la situación personal del trabajador afectado.
Desde el Gobierno español se defiende que uno de los objetivos de fijar límites máximos es ofrecer mayor seguridad jurídica a ambas partes.
No obstante, el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales plantea la necesidad de revisar y potencialmente reformar la normativa vigente para garantizar una protección adecuada a los trabajadores y disuadir a los empleadores de realizar despidos injustos.