Bruselas presiona a España para adaptar la regulación de rescates bancarios y créditos

La Comisión Europea ha abierto dos expedientes sancionadores a España por no haber completado la transposición de las normas europeas sobre reestructuración y resolución bancarias y por no haber adaptado a su legislación nacional la directiva sobre administradores y compradores de créditos.

Estos procesos separados reflejan la importancia que la Unión Europea concede al marco regulatorio del sector bancario, buscando garantizar su estabilidad y resiliencia ante posibles perturbaciones financieras. La falta de armonización en la aplicación de estas directivas a nivel nacional pone en riesgo la consecución de estos objetivos, lo que ha llevado a la Comisión a tomar medidas firmes para exigir el cumplimiento de la normativa.

Incumplimiento de la normativa sobre reestructuración y resolución bancarias

La Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador a España por no haber incorporado completamente las modificaciones de la directiva sobre rescate y resolución bancarios. Estas modificaciones se refieren al tratamiento prudencial de las entidades de importancia sistémica mundial y a la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de los grupos bancarios.

La falta de transposición de estas medidas técnicas, pero importantes, impide alcanzar el nivel de armonización necesario en el marco unificado de la UE para el sector bancario. Esto es fundamental para garantizar la plena adaptación en la UE a las normas del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la capacidad total de absorción de pérdidas de las entidades de importancia sistémica mundial.

Además, los cambios son necesarios para reflejar adecuadamente la exposición de estas entidades de la UE a sus filiales situadas en terceros países y para seguir mejorando la capacidad de los mayores grupos bancarios de la UE para resistir las perturbaciones financieras.

Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados por el Ejecutivo comunitario. De no hacerlo, la Comisión podrá dar un ultimátum de dos meses para su aplicación antes de recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Incumplimiento de la directiva sobre gestores y compradores de créditos

Además, la Comisión Europea ha activado ya un ultimátum de dos meses para España por la transposición incompleta de la directiva sobre gestores y compradores de créditos.

Esta directiva exige, entre otras cosas, que los gestores y compradores de créditos actúen de buena fe, de manera justa y profesional con los prestatarios y se comuniquen con ellos de forma que no constituya acoso, coacción o influencia indebida.

La falta de adaptación de esta normativa a la legislación nacional española ha llevado a la Comisión a tomar medidas para exigir su cumplimiento. España y otros once Estados miembro apercibidos, disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias o, de lo contrario, la Comisión puede elevar el asunto al TJUE.

En resumen, la Comisión Europea ha actuado con firmeza para sancionar a España por no haber transpuesto adecuadamente las normas europeas sobre reestructuración y resolución bancarias y la directiva sobre gestores y compradores de créditos. Estas medidas reflejan la importancia que la Unión Europea concede a la armonización y cumplimiento de la regulación del sector financiero, clave para garantizar su estabilidad y resiliencia.