Pedro Rocha, inhabilitado por el cese de Camps, pero le exonera por desistir en el litigio contra La Liga

El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, ha sido inhabilitado durante 2 años por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por su gestión al frente de la Comisión Gestora de dicho organismo. Según la resolución del TAD, a la que ha tenido acceso MONCLOA, se pidieron hasta 40 peticiones y requerimientos de información, a los que la Real Federación Española de Fútbol no respondió. También se requirió documentación al Consejo Superior de Deportes, que sí aportó los papeles oportunos. La denuncia ante el TAD fue interpuesta por Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (Cenafe).

Entre las peticiones se encontraba el contrato inicial del secretario general de la RFEF, Andreu Camps, cesado por el propio Rocha; el acta de la sesión de la Comisión Gestora, o en caso de tratarse de otro órgano federativo, del órgano correspondiente, en la que se acuerda el
cese de Camps; el texto literal del acuerdo federativo adoptado sobre el cese del secretario general, así como la documentación complementaria o aneja. También pidió la formalización del ceses con identificación de la persona que suscribió el documento por parte de la RFEF; la carta o notificación al cesado en el que se comunican y exponen los motivos del despido.

En otra de los puntos, se centró directamente en Luis de la Fuente y su renovación llevada a cabo por la gestora. El contrato del seleccionador expiró el pasado 30 de junio de 2024, pero fue ‘renovado’ hasta 2026 para evitar que España se quedara sin seleccionador tras el 4-1 a Georgia.

El oficio se remitió el 3 de abril de 2024 a la RFEF, que tenía únicamente diez días para aportar los papeles. «Ante la falta de respuesta por parte de la RFEF, dicho oficio se reiteró en fecha de 13 de mayo de 2024, concediendo nuevo plazo de diez días, advirtiendo que, en virtud del artículo 18 de la Ley 39/2015, dicha federación se hallaba obligada a prestar la colaboración requerida por esta Instructora, con apercibimiento de que, de no hacerlo, podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal», puntualiza el TAD en su resolución.

LA RENOVACIÓN DE LUIS DE LA FUENTE, BIEN HECHA

La cláusula Segunda-duración del contrato de alta dirección, fechado el 1 de enero de 2023, no deja lugar a dudas sobre cómo debió actuar en el caso del seleccionador. «La duración del contrato se extendía desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024», apunta. En ese día, justo cuando España acaba de cerrar el pase a cuartos tras derrotar a Georgia 4-1, el contrato quedaba resuelto «a todos los efectos». No obstante, tan solo se contemplaba una «opción unilateral» de la RFEF de prorrogar el referido contrato.

Pedro Rocha, único candidato a la RFEF
Pedro Rocha, único candidato a la RFEF

«No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan conceder de manera unilateral a la RFEF, siempre y cuando lo comunique de manera fehaciente al seleccionador antes del 30 de junio de 2024, la opción de prorrogar el contrato desde el 1 de julio de 2024 y hasta la finalización de la copa del mundo que se celebrara en Canadá, EEUU y México -teniendo una fecha prevista de finalización el 3 de julio de 2026- y llegada a esta fecha el contrato quedará resuelto a todos los efectos sin necesidad de preaviso alguno y si la RFEF, deseara la continuidad del seleccionador a partir de la copa del mundo de Canadá, EEUU y México, será preciso realizar un nuevo contrato en el que, con plena libertad, acordarán las partes su contenido, sin sujetarse necesariamente a lo aquí pactado».

UNA RENOVACIÓN PACTADA POR UNANIMIDAD, PERO NO TODOS ASISTIERON

«Todos los interesados en sus escritos de alegaciones han reconocido la realidad del hecho consistente en que en la sesión de la Comisión Gestora de fecha 22 de febrero de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo: «Autorizar que se ejercite la cláusula de renovación incluida en el
contrato del seleccionador nacional don Luis de la Fuente». De igual manera, ello resulta del acta de la sesión de la Comisión Gestora de fecha 22 de febrero de 2024.

Asimismo, del acta de la sesión de la Comisión Gestora de fecha 22 de febrero de 2024, ha quedado probado que los asistentes a dicha sesión fueron Pedro Rocha, Eduardo Bandrés, Ángeles Aguilera, Rafael del Amo, José Ramón Cuetos, Francisco Javier Díez, José Ignacio Gómez, Francisco Goya, David Gutiérrez, Thais Henríquez, Rafael Louzán, Pablo Lozano, María Martos, Marcelino Maté, Luis Medina Cantalejo, José Manuel Molina, Alejandro Morales, Pep Sansó, Antonio Suárez y Joan Soteras, así como que el acuerdo se adoptó por unanimidad.

Asimismo, ha quedado constatado que María Dolores Martínez, Pablo Burillo, Laura del Río, Iván Bravo y Óscar Fle no asistieron a la sesión y, en consecuencia, no participaron en la adopción del acuerdo, tal y como resulta del acta de la sesión. Andrés Monte intervino y participó en la sesión como secretario del órgano colegiado.

En este sentido, dictó un mes después, dos providencias «teniendo por admitidas todas y cada una de las pruebas que propusieron, siendo en su mayoría prueba documental, que quedó incorporada al expediente». Pedro Rocha presentó sus alegaciones durante el periodo extraordinario de prueba, un plazo que le fue concedido.

A tenor de las pruebas, se propuso el 21 de junio de 2024 los dos años de inhabilitación para ocupar cualquier cargo en cualquier federación deportiva por una infracción «muy grave» por el cese de Camps; por la rescisión del contrato de GC Legal y retirar la demanda contra La Liga; y por la personación de la RFEF como acusación particular.

SIN INFRACCIÓN EN LA RETIRADA DE LA DEMANDA

La RFEF retiró su demanda contra el fondo CVC y La Liga por los acuerdos adoptados por los derechos de imagen. No obstante, Rocha no tenía potestad para ello, según la resolución del TAD, de 59 páginas.

La RFEF aseguró que no se renunció a la demanda, «sino que ha desistido del proceso, lo cual no constituye un acto de disposición de la acción procesal y que, además, recientemente se ha dictado sentencia que podría calificarse de contraria a los intereses de la RFEF si se hubiera mantenido como interviniente en el proceso». El acta se firmó el 29 de enero de este 2024, tres días antes de que comenzara el juicio y que dejó al Real Madrid y al Bilbao solos ante el resto de clubes. La RFEF había pactado entonces con LaLiga.

Tan solo hubo dos abstenciones en la comisión gestora: Marcelino Maté y José Ignacio Gómez, mientras el resto votó a favor. Eso sí, no llegaron a estar presentes Ángeles Aguilera, Iván Bravo y María Dolores Martínez.

La sentencia del caso llegó el 19 de febrero, 20 días naturales antes de la decisión. «Debe tenerse en cuenta que la RFEF, como parte demandante, tenía conocimiento de que el pleito estaba pendiente de sentencia, pero no un conocimiento exacto del día en que fuera a dictarse», señala el TAD.

«La concurrencia de razones de urgencia que, a juicio de esta Instructora, justifican la adopción de la decisión, y ello porque, previsiblemente, de no adoptarse la decisión en ese momento, un eventual nuevo Presidente de la RFEF electo no hubiera podido ya adoptarla, teniendo en cuenta que ni tan siquiera estaban convocadas las elecciones. Es decir, por las circunstancias del proceso judicial y los plazos internos del mismo, dicha decisión de desistimiento, o bien la tomaba en ese momento la Comisión Gestora, o bien no se tomaba nunca, debido a que un órgano de gobierno ya sin limitación en sus funciones resultante del correspondiente proceso electoral no hubiera podido adoptarla por haberse dictado la sentencia», apunta.