El Tribunal Constitucional estudia la acusación contra Brahim Ghali por genocidio

La Asociación Saharaiu para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadedh) ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión del Tribunal Supremo de avalar el archivo de la querella contra el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, por presuntos delitos de genocidio cometidos mediante supuestos actos de tortura sobre varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf (Argelia).

Desde Asadedh informan «a la opinión pública internacional de las irregularidades constatadas desde el inicio de la investigación llevada a cabo por el ex juez de la Audiencia Nacional, señor Baltasar Garzón, en relación con nuestra denuncia interpuesta contra Brahim Ghali, acusado de graves crímenes de lesa humanidad con genocidio, asociados a delitos de asesinatos, lesiones, detenciones ilegales, terrorismo, torturas y desapariciones forzadas, delitos que, según el derecho internacional y la carta de la ONU, nunca están prescritos. Sin embargo, la denuncia presentada por nuestra asociación desde 2007 fue incomprensiblemente archivada este año 2024 por “prescripción” del Tribunal Supremo. Es por ello que nuestra asociación ha decidido recurrir esta decisión ante el Tribunal Constitucional. También queremos confirmar que tenemos plena confianza en la justicia española y por eso apelamos esta decisión para que ningún crimen cometido contra nuestra población en los campos de Tinduf (Argelia) quede impune y ningún responsable del Polisario escape a la justicia».

ACUDEN AL CONSTITUCIONAL CONTRA GHALI

El recurso de ampara presentado ante el Constitucional español defiende que el delito de genocidio no prescribe y entiende que, por ello, se debe seguir adelante con la investigación. A juicio de esta asociación, que el Tribunal Supremo avalara el archivo de la querella vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

La Asadeh incide en que «en la fecha de los hechos investigados el texto legal en vigor y que resultaba de aplicación era el Código Penal de 1973, que establecía el plazo de 20 años de prescripción para el delito de genocidio». Sobre este extremo, recalca que la querella contra Ghali se presentó en 2006, por lo que considera que se interrumpe el plazo de prescripción. La asociación presentó la querella en nombre de seis personas, Saadani Maoulainine, Hosein Baida, Dahi Aguai, Mustafa kory, Lehbib El Korchi, El Kabch Mohamed y Ecehuar Mohmed Molen Ben Ali.

Brahim Ghali.
Brahim Ghali.

La querella contra Ghali llegó hasta la Audiencia Nacional y fue presentada «como autor de delito de genocidio en concurso con delitos de asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones por los hechos y delitos cometidos contra las víctimas querellante en los establecimientos, centros de detención ilegal y territorios controlados y administrados por el Frente Polisario (Frente Popular de Saguía El Hamra y Río de Oro) y la autodenominada RASD (República Árabe Saharaui Democrática) cárceles secretas del Frente Polisario».

«LA PRIMERA IMPUTACIÓN DICTADA CONTRA EL QUERELLADO ES DE 16 DE AGOSTO DE 2012»

La Audiencia Nacional decretaba en su sentencia de febrero de 2022 el sobreseimiento libre «por extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los hechos investigados». Pero las víctimas presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender que la prescripción no era tal pues «los hechos imputados se refieren a un espacio temporal que media entre los años 1975 a 1990 y la primera imputación judicial dictada contra el querellado es de fecha 16 de agosto de 2012».

GHALI NO ESTÁ EN ESPAÑA

Así las cosas, la asociación sostiene que «existen elementos que permiten considerar todos los hechos cometidos contra los saharauis durante 1975 a 1991 como una unidad, de la que formó parte inseparable, subjetiva, objetiva, temporal, y geográficamente, el hecho concreto imputado a Ghali» y explican que «España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las Naciones Unidas de 26 de noviembre de 1968 por lo que no puede aplicarse ese texto internacional».

Los querellantes piden en su recurso al Constitucional que «en orden a la situación personal del querellado, no encontrándose a disposición del procedimiento (…), procede ordenar su busca, captura e ingreso en prisión, cursándose las oportunas órdenes internacionales de detención contra él mismo para su ulterior extradicción».

Y solicitan del Tribunal Constitucional que «revoque la resolución recurrida y formalice la imputación respecto a Brahim Ghali por delito de genocidio cometido mediante torturas en la persona de todas las víctimas que aparecen en el escrito de querella por los hechos cometidos en la prisión secreta del Frente Polisario en Tinduif».