El Supremo condena a capitán por ordenar a un soldado saltar desde 15 metros, causando lesiones

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cinco meses de prisión a un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio. La sentencia se debe a las lesiones que sufrió un soldado al que el capitán ordenó saltar al agua en un ejercicio desde un punto más alto –casi 15 metros de altura– que el elegido por el sargento primero director de la práctica –10 metros de altura–.

Este caso pone de manifiesto la importancia de respetar las indicaciones de los expertos y las medidas de seguridad en el ámbito militar. La temeridad y falta de precaución del capitán al ignorar las advertencias del sargento primero tuvieron consecuencias legales y económicas graves, sirviendo de lección para evitar situaciones similares en el futuro.

Desobedeciendo al Sargento Primero

El capitán, que en el momento de los hechos era teniente, decidió que el segundo salto de los alumnos durante el XXXIX Curso de Buceador de Asalto se realizaría desde una altura mayor a la indicada por el sargento primero responsable de la práctica. Éste se negó, advirtiendo que los alumnos no estaban capacitados para saltar desde una altura mayor a los 10 metros.

No obstante, el teniente insistió en que el salto se hiciera desde una mayor altura, llegando incluso a proferir la expresión «ya no quedan sargentos primeros como los de antes». Ante la insistencia del oficial, el sargento primero le indicó que «a partir de ese momento todo lo que ocurriese sería bajo su responsabilidad».

Consecuencias Devastadoras

Pese a la advertencia del sargento primero, el teniente se llevó a los alumnos a una zona con una altura aproximada de 14,89 metros y les ordenó realizar el segundo salto. Uno de los soldados se desequilibró al dar el impulso y sufrió una lesión lumbar que requirió intervención quirúrgica.

El Tribunal Supremo consideró que la conducta del entonces teniente «constituye una abierta temeridad por el evidente peligro y riesgo que implicaba para la integridad física de unos alumnos que, ya había quedado evidenciado y así se lo había advertido dicho sargento, carecían de la preparación física necesaria para realizar un salto al agua desde una altura de casi 15 metros«.

Además, el tribunal señaló que la «insensata acción del recurrente» al ordenar dicho salto desatendiendo la advertencia del Sargento 1º jefe de la práctica y profiriendo al tiempo la expresión ‘ya no quedan sargentos primeros como los de antes’, se revela como «un ilusorio y falso acto de arrojo al ordenar que el riesgo lo corran terceras personas«.

En conclusión, este caso demuestra la importancia de seguir las indicaciones de los expertos y aplicar las medidas de seguridad necesarias, incluso en entornos militares donde la disciplina y obediencia son fundamentales. La temeridad y falta de precaución pueden tener graves consecuencias legales y económicas, como en el caso del capitán del Ejército de Tierra condenado a cinco meses de prisión y a pagar una indemnización de 64.120 euros a la víctima.