El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión importante al admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el partido político Vox en el Parlamento de Cataluña. Este recurso se presenta contra el acuerdo de la Mesa de Edad de la Cámara catalana, que había admitido el voto delegado de los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig.
El TC ha considerado que este asunto tiene una «especial trascendencia constitucional«, ya que trasciende del caso concreto y podría tener «consecuencias políticas generales«. Por ello, ha solicitado al Parlamento de Cataluña que le remita una copia certificada de las actuaciones correspondientes al acuerdo verbal de la Mesa de Edad del 10 de junio de 2024, mediante el cual se admitió el voto delegado de ambos diputados, así como el acuerdo que desestimó la reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox.
El Recurso de Vox
En su escrito, el portavoz de Vox, Juan Garriga, asegura que la delegación del voto a terceros sin justificación extraordinaria «supone la destrucción absoluta del vínculo entre representantes y representados«, afectando directamente al derecho consagrado en el artículo 23.1 de la Constitución.
Garriga solicita al Constitucional que le ampare, que reconozca que la delegación del voto de Puigdemont y Puig ha vulnerado derechos fundamentales, y que declare «nulos» los acuerdos de la Mesa de Edad del Parlament.
La Cuestión de la Presencialidad
En su recurso, Garriga recuerda que sobre Puigdemont y Puig pesan órdenes de busca y captura e ingreso en prisión vigentes por la causa del ‘procés’, y que su situación personal «no es subsumible en ningún supuesto excepcional del artículo 95 del Reglamento del Parlament que les habilite para votar delegadamente«, ya que residen voluntariamente en Bélgica para no rendir cuentas con la justicia.
Además, señala que el propio reglamento establece que «las votaciones para la elección de los cargos de la mesa del parlamento se efectúan por medio de papeletas, que los diputados han de entregar a la mesa de edad para que sean depositadas en la urna preparada a tal fin«. En este sentido, considera que «es indudable el requisito de presencialidad de los diputados en el trámite parlamentario» que era objeto de la sesión plenaria del 10 de junio de 2024.
Cabe recordar que el TC ya había admitido a trámite un recurso del PP en el mismo sentido, aunque había rechazado suspender de forma cautelar el voto delegado de los dos líderes independentistas para la elección de los órganos de la Cámara, el presidente y miembros de la Mesa.