Enfado en Junts y ERC con la «chapuza» de la amnistía del PSOE

ERC y Junts cargan públicamente contra el Tribunal Supremo por no admitir la amnistía para Carles Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig. «Golpe de toga» es la frase más repetida por los independentistas de uno y otro bloque, pero en privado señalan que la «chapuza» en la redacción de la ley de amnistía, pactada con el PSOE para dar luz verde a la investidura.

En resolución del Tribunal Supremo, el juez Pablo Llarena ha acordado mantener vivas las órdenes nacionales de detención por su «presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación». Este es el quid de toda la cuestión. El Gobierno de Pedro Sánchez confiaba en una aplicación siguiendo el espíritu de la norma y por «la voluntad del legislador», pero había una serie de excepciones a la hora de aplicar la normativa. La malversación solo quedaría exonerada siempre y cuando no hubiera derivado en un enriquecimiento personal y si no afectaba a intereses europeos.

Tanto en ERC como en Junts trabajan en el recurso para tratar de desmontar el auto de Llarena. No obstante, el juez ha sido muy minucioso a la hora de mostrar sus cartas dado que el Tribunal Constitucional podría recibir de nuevo el caso y visto lo visto con la nueva sentencia del mayor caso de corrupción de España, el de los ERE y el fondo de reptiles, la malversación quedaría dentro de la amnistía. No obstante, Llarena muestra la jurisprudencia y la imposibilidad del Tribunal Constitucional de convertirse en una tercera sala judicial, por encima del Supremo y de la Audiencia Nacional.

En Junts muestran su descontento con el pacto por la amnistía. «Fue una chapuza y debimos rechazar el acuerdo con el PSOE», señalan. En ERC, por su parte, los nervios están a flor de piel. «Es la gota que colma el vaso», lamentan. No ha podido llegar en peor momento el auto de Llarena con la negociación con el PSC en ciernes para tratar de esquivar la repetición electoral.

SIN CUESTIÓN ANTE EL TJUE

Llarena no elevará ninguna cuestión al TJUE al considerar que el derecho de la Unión «no plantea ninguna objeción a lo que ordena el precepto, esto es, a que se depure la responsabilidad criminal en los delitos de malversación que pueden afectar a los intereses financieros de la Unión».

Ambos casos tuvieron lugar en el ‘procés’. El Tribunal Supremo cita la malversación hasta en 39 ocasiones en su auto de 47 páginas sobre la causa especial 20907/2017, al que ha tenido acceso MONCLOA. En el escrito, Llarena tilda a los líderes del desafío separatista como «procesados rebeldes» que cometieron delitos de rebelión o sedición, desobediencia y otro más de malversación de caudales públicos.

Este hecho, por el que fueron condenados, fue ampliamente argumentado. «La disponibilidad de
los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Catalunya y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar. Así resulta de que, según el auto de procesamiento, fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un Acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos», apunta Llarena.

El juez Llarena tendrá que esperar las respuestas de acusaciones, fiscales y defensas antes de aplicar la ley de amnistía
El juez Llarena tendrá que esperar las respuestas de acusaciones, fiscales y defensas antes de aplicar la ley de amnistía

Consecuentemente, «los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio».

LLARENA SEÑALA QUE PUIGDEMONT NO HIZO FRENTE A LOS GASTOS CON SUS PROPIOS RECURSOS

El Tribunal Supremo tira de las orejas tanto al Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y las defensas al ser favorables a la aplicación de la amnistía al considerar que no hubo beneficio personal ni incremento patrimonial.

«Por beneficio -señala Llarena- debe entenderse cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja. Y en este caso debe considerarse que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal y propio de los autores del delito a los que se atribuye», destaca. «Fueron ellos, no terceros encausados en otros procedimientos penales, quienes impulsaban la realización de un referéndum que pudiera conducir a proclamar la independencia que pretendían», ha explicado.

«Y fueron ellos quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público», ha apostillado.

«Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Cataluña, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos al coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum», ha destacado.

EL BENEFICIO PERSONAL DE PUIGDEMONT

«Para que exista un beneficio personal de carácter patrimonial no es preciso que se produzca un aumento material y estable de los activos patrimoniales del autor del delito. Se obtiene un beneficio de esta naturaleza tanto al adquirir bienes privativos de permanencia (un vehículo o un inmueble), como cuando se obtienen bienes de agotamiento inmediato (adquisición de marisco o estupefacientes, por citar sólo algunos ejemplos)», puntualiza.

En este sentido, Llarena argumenta hubo perjuicio contra los intereses de la Unión Europea tras realizar el referéndum del 1-O. Del resultado de aquella consulta inconstitucional «derivaba una ineludible y legalmente obligada declaración de independencia, con la constitución de un Estado nuevo».

«De modo que la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión», afirma. El agujero de Llarena a la ley de amnistía deja muy tocados a los independentistas, que tendrán nueve días para presentar sus recursos.