El Tribunal Supremo frena la obligación de más exámenes a víctimas de la talidomida para acceder a las prestaciones

La talidomida es un caso tristemente famoso en la historia de la medicina. Este fármaco, que se comercializó a mediados del siglo pasado como sedante y antieméticos para mujeres embarazadas, tuvo devastadores efectos secundarios que provocaron graves malformaciones congénitas en miles de bebés. Afortunadamente, el Tribunal Supremo acaba de dar un importante paso para garantizar los derechos de estas víctimas.

En una decisión histórica, el Alto Tribunal ha anulado la obligación impuesta a las víctimas de la talidomida de someterse a un nuevo examen para poder recibir las ayudas destinadas a este colectivo. Esta medida suponía una clara vulneración de los derechos de estas personas, quienes ya habían sido reconocidas previamente como afectadas por este medicamento por parte de las autoridades competentes.

Reconocimiento Previo de las Víctimas

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) y cinco personas que tenían reconocida su condición de afectados por la Junta de Andalucía. Los magistrados han declarado la nulidad de varios artículos del Real Decreto 574/2023, que imponían la obligación de someterse a un nuevo examen a los solicitantes de las ayudas.

Los recurrentes argumentaron que este requisito suponía una vulneración de la ley y del principio de jerarquía normativa, ya que no estaba contemplado en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018. Además, insistieron en que someterse a un nuevo examen podría dar lugar a la pérdida del reconocimiento que ya habían obtenido de manera regular en el pasado.

Importancia del Reconocimiento Previo por las Administraciones

El Tribunal Supremo coincide con los recurrentes y señala que el Real Decreto 574/2023 excede los límites propios de un reglamento ejecutivo al imponer un requisito no previsto en la ley. De esta manera, el círculo de beneficiarios de las ayudas se ve injustamente restringido.

No obstante, los magistrados aclaran que el Estado sí puede legítimamente establecer y gestionar directamente estas ayudas, así como regular mecanismos de comprobación de la condición de afectado. Sin embargo, ello no le autoriza a «ignorar los actos que las Administraciones autonómicas –en ejercicio de sus competencias y, en particular, de la relativa a asistencia social– hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida».

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo supone un importante avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas de la talidomida en España. Al anular el requisito del nuevo examen, se garantiza que aquellas personas que ya han sido reconocidas como afectadas puedan acceder sin trabas a las ayudas destinadas a este colectivo, en coherencia con los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica.