En una inesperada resolución judicial, el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha transformado las diligencias previas en un procedimiento abreviado «por imperativo legal». Este auto, dictado en aplicación de la decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia, reabre la causa contra la ex vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, y otros exaltos cargos de su departamento, acusados de presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor por parte del exmarido de Oltra.
La resolución judicial subraya que, si bien el caso había sido archivado anteriormente por falta de indicios de delito, la Audiencia ha estimado parcialmente los recursos de las acusaciones, considerando que «no puede descartarse claramente» la existencia de infracción penal y que existen indicios suficientes para encausar a los investigados. Este giro en la trayectoria del proceso plantea un escenario jurídico complejo y cargado de implicaciones legales y políticas.
EL ENCUBRIMIENTO PRESUNTO Y LA PROTECCIÓN DE LA MENOR
Según la Audiencia, cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, «las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos». Para ello, se habría emitido un informe «ficticio» que concluía la inexistencia de indicios de abuso, sin siquiera preguntar a la menor sobre los hechos que habría relatado a terceras personas. Además, se «omitió» tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho a la Fiscalía, «evitando, así, que pudiera ejercer el control», según los magistrados.
La Audiencia considera que «no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida».
Fue solo tres meses más tarde, cuando la menor relató lo ocurrido a unos agentes de Policía Nacional, que se dio cuenta a Fiscalía, la cual estimó que existían indicios suficientes de la comisión de los abusos sexuales y presentó la correspondiente denuncia, que culminó en la condena del educador del centro.
LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y LAS CUESTIONES POR DILUCIDAR
El tribunal estima que, en este momento procesal, no puede descartarse «de una manera clara» la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat, con la finalidad de ocultar la existencia de los abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida.
Por lo tanto, se ordena la apertura del juicio oral, donde se deberán dilucidar las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen. Asimismo, el tribunal aprecia indicios de la posible comisión de delito en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor.
EL IMPERATIVO LEGAL Y SUS IMPLICACIONES
La resolución del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia se basa en el «imperativo legal» establecido por la Audiencia, lo que obliga a transformar las diligencias previas en un procedimiento abreviado. Esta decisión judicial abre una nueva etapa en el caso, en la que se deberán examinar minuciosamente las circunstancias que rodearon el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a la menor.
La reapertura de la causa contra Mónica Oltra y otros ex altos cargos implica que los hechos serán sometidos a un escrutinio judicial más exhaustivo, con la posibilidad de que se determinen responsabilidades penales. Este giro en el proceso plantea importantes cuestiones legales y éticas que deberán ser abordadas con rigor y transparencia, en aras de garantizar la justicia y la protección de los menores vulnerables.