viernes, 25 abril 2025

TS ratifica nulidad de despido de empleada acusada de hurto sin presencia de testigos

En un reciente fallo, el Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del despido de una trabajadora de un centro comercial, quien fue sometida a un registro de su bolso personal sin la presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro empleado. La sentencia sienta un importante precedente en materia de protección de los derechos laborales y la privacidad de los trabajadores.

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El caso en cuestión involucra a una empleada de El Corte Inglés, quien fue despedida tras ser sometida a un registro por parte de un vigilante de seguridad, quien descubrió que la mujer llevaba en su bolso varios productos del centro comercial, valorados en 8 euros, sin haber pagado por ellos. A pesar de que inicialmente un juzgado de Huelva dio la razón a la empresa, la trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró nulo el despido y ordenó su inmediata readmisión, así como el pago de los salarios dejados de percibir.

Requisitos legales para los registros a trabajadores

El Tribunal Supremo ha puesto el foco en las condiciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores para la realización de registros a los empleados. Según la normativa vigente, estos registros solo pueden llevarse a cabo cuando sean estrictamente necesarios, dentro del centro de trabajo y en horas laborales, siempre respetando la dignidad e intimidad del trabajador.

Además, la ley exige que durante el registro esté presente un representante legal de los trabajadores o, en su defecto, otro empleado de la empresa. Esta condición no está relacionada con la protección de la intimidad del trabajador, sino que busca garantizar la objetividad y eficacia de la prueba obtenida durante el registro. En caso de no cumplirse este requisito, la prueba obtenida carecerá de validez legal.

La nulidad automática del despido en casos de reducción de jornada

En el caso de la trabajadora de El Corte Inglés, el Tribunal Supremo ha determinado que, al haberse realizado el registro de su bolso vulnerando la normativa vigente, la prueba obtenida carece de eficacia probatoria. Esta circunstancia, por sí sola, conduciría a declarar el despido disciplinario como improcedente.

No obstante, dado que la empleada se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, entra en juego la figura de la «nulidad automática«. Esta figura implica la obligación por parte de la empresa de readmitir a la trabajadora en su puesto y abonarle los salarios dejados de percibir durante el periodo de tramitación del caso.

Importancia de la sentencia para la protección de los derechos laborales

La sentencia del Tribunal Supremo sienta un valioso precedente en materia de protección de los derechos laborales y la privacidad de los trabajadores. Al ratificar la nulidad del despido de la empleada sometida a un registro ilegal, el alto tribunal refuerza la idea de que las empresas deben respetar escrupulosamente la normativa vigente en materia de registros a trabajadores.

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Asimismo, el fallo pone de manifiesto la importancia de la presencia de representantes legales de los trabajadores o de otros empleados durante la realización de estos registros. Esta medida no solo busca proteger la intimidad del trabajador, sino también garantizar la validez legal de las pruebas obtenidas durante el procedimiento.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo constituye un importante avance en la defensa de los derechos de los trabajadores y un recordatorio para las empresas de la necesidad de actuar siempre dentro del marco legal establecido. Solo así se podrá garantizar un entorno laboral justo, seguro y respetuoso con la dignidad de todas las partes involucradas.

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