Dos miembros de la familia Negreira, el ex árbitro José María Enríquez Negreira, ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) y su hijo Javier Enríquez Romero, parecen librarse del delito de blanqueo de capitales, según decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada el pasado 9 de mayo de 2024.
El recurso presentado por la familia Negreira y el FC Barcelona contra la decisión de abrir una pieza separada con todo lo relativo al delito de blanqueo de capitales y de la posible intermediación de la empresa Tresep, administrada por un directivo del club ya fallecido, ha sido admitido, lo que deja el delito de blanqueo para la causa principal. Esto no significa que los Negreira no puedan ser investigados por este delito, según los expertos consultados, pero sí que el juez instructor lo tendrá más difícil ahora por la falta de indicios recogida en el auto de la Audiencia.
Este auto argumenta que no existe indicios de que algunos de los investigados «hayan adquirido, posean, utilicen, conviertan o transmitan bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva» y por ello «a falta de elementos indicarnos que justifiquen la investigación del delito de blanqueo, no procede la formación de pieza separada» y estima los recursos de apelación de la familia Negreira y del FC Barcelona.
El juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, titulado por Joaquín Aguirre, acordó el 11 de mayo de 2023 la apertura de una pieza separada donde incluir todo lo relativo al supuesto blanqueo de capitales para tratar de averiguar el destino de los 7,6 millones de euros cobrados entre 2001 y 2018, por los Negreira. Además, el juez quería investigar en esta pieza la intermediación de Josep Contreras, ex directivo del Barça ya fallecido, a través de la empresas Tresep en estos pagos millonarios recibidos por el ex vicepresidente de los árbitros españoles.
OPOSICIÓN DEL BARÇA Y LOS NEGREIRA
Tras la decisión de Aguirre tanto la familia Negreira como el FC Barcelona argumentaron que ya están siendo investigados por los delitos de administración desleal y corrupción deportiva y que no tenía ningún sentido abrir una pieza nueva para investigar las mismas operaciones por un delito diferente. También explicaban que la Fiscalía no recogía el delito de blanqueo de capitales en su denuncia inicial, aunque posteriormente la Fiscalía apoyaría la decisión de Aguirre con el argumento de que el juez instructor puede investigar los hechos de manera conjunta o separada. Pero el juez desestimó los dos recursos de reforma presentados por los investigados el pasado 19 de enero y esta decisión fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
La defensa de José María Enríquez Negreira argumentó que la mercantil que emitió facturas a Tresep fue Sorecam, propiedad de su hijo y en la que no tiene participación alguna. En cuanto al destino de las cantidades facturadas a nombre de Danil 95 y Nilsad SCP, del propio ex árbitro «no existen indicios de la comisión de un delito de blanqueo de capitales» y además añadían que «la cuestión relativa del destino de los fondos por las compañías Dasnil 95 y Nilsad SCP se correspondería a la fase de agotamiento del delito, «de corrupción deportiva o administración desleal y no a un blanqueo de capitales».
La representación de Javier Enríquez, hijo del ex árbitro, «mostraba su disconformidad con los argumentos que el Juez Instructor expresa en el auto recurrido sosteniendo en primer lugar, que no existe en este momento ningún indicio de que nos encontremos ante un delito de blanqueo, pues los hechos que se transcriben en el auto recurrido son los que se recogen en la denuncia inicial del Ministerio Fiscal en la que ni de forma provisional se calificaran como de blanqueo de capitales.
Entiende por ello que se ha producido una infracción de lo dispuesto en el art. 17 de la LECrim. y que deben seguir tramitándose los hechos de forma conjunta, pues a diferencia de lo que afirma el Instructor ello restaría agilidad a la tramitación del procedimiento, y supondría una duplicidad de actuaciones pues que tendrían que declarar las mismas personas en las mismas piezas como investigados, testigos …. duplicándose con ello de manera innecesaria, las diligencias a practicar, siendo en consecuencia el efecto de la apertura de la pieza contraria al fin que se pretende», según recoge el auto de la Sección 21 de la Audiencia Provincial.
ARGUMENTOS DEL BARÇA
Los argumentos del FC Barcelona fueron similares, al entender que «la tipicidad de los hechos que baraja el Instructor en relación a los hechos investigados es esencial para el ejercicio del derecho de defensa. Hace referencia a otra resolución anterior en la que el Instructor refirió que existía una nueva opción para justificar la conducta del FCB y entiende que desconocer la calificación de los hechos impide valorar la conveniencia o no de ruptura de la causa generando ello una indefensión que conduce al amparo del art. 238 de la LOPJ a la nulidad de la resolución y subsidiariamente a su revocación que peticiona de manera subsidiaria», según recoge la Audiencia en su auto.
El fiscal se opuso al recurso al argumentar que «la decisión de instruir de una forma conjunta y única una única causa compleja o por el contrario abrir piezas separadas para simplificar y activar el procedimiento es una facultad del Instructor al amparo de los arts. 762.2 y 17.1 de la LECrim y que no se aprecia un riesgo de ruptura de la continencia de la causa porque el objeto de cada pieza queda perfectamente delimitado».
El juez Aguirre acordó la apertura de esta pieza por varias razones, sostenía que «durante el periodo de junio de 2016 a octubre de 2018, Soccercam (Javier Negreira) cobró del FC Barcelona 297.085,25€ que fueron abonadas a través de la entidad intermedia Tresep 2014 RESEP 2014 SL participada íntegramente por un ex directivo del FC Barcelona, recientemente fallecido.
Tresep facturaba al FCB aproximadamente un 30% más de lo que luego Soccercam facturaba a Tresep. Así, Tresep facturó al FCB la cantidad de 450.120 € de los cuales 153.034,75 € correspondían a su comisión como intermediario, que ingresó en su cuenta personal». El instructor también advertía que el «destino dado por la familia Enríquez al dinero recibido del FCB que no se ha podido averiguar de momento».