El diputado de Sumar Íñigo Errejón está citado el 3 de julio de 2024 a un acto de presentación de pruebas con el jubilado que le ha acusado de intromisión ilegítima en su derecho al honor. El demandante lo hace después de que el diputado de Sumar, tras ser absuelto de una agresión, en concreto una patada en la barriga, a esta misma persona, declarase en televisión que la «denuncia era falsa».
En concreto, el abogado del demandante, Carlos del Arco (Arcoser Abogados), presentó hasta diez declaraciones de Errejón en varios medios de comunicación tras su absolución definitiva el 8 de septiembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid.
La primera de estas declaraciones, por la que ahora un jubilado madrileño Alberto D. pide 25.000 euros en concepto de indemnización a Errejón, tuvo lugar el 14 de septiembre de 2022 en un programa de radio. El entonces diputado de Más País dijo varias frases por las que ahora ha sido demandado: «Un señor de extrema derecha, me increpa y me denuncia de manera falsa» o «determinados medios le dan mucho bombo a una denuncia falsa de un señor de extrema derecha».
ERREJÓN CALIFICÓ SU CASO DE «AQUELARRE DE UNA NOTICIA FALSA»
El día 15 de septiembre de 2022 Íñigo Errejón fue entrevistado de nuevo por este asunto en un programa de televisión y dijo de nuevo que «hubo muchos medios que se sumaron a una especie de aquelarre de una noticia falsa», «ahora por segunda vez, que en este caso la Audiencia Provincial de Madrid dice que no hay nada, que es mentira» y «a mi un señor de extrema derecha me reconoce, me increpa, me insulta, me pone una denuncia que es falsa», entre otras expresiones aportadas a la demanda.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE ERREJÓN
La denuncia explica que «la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid absuelve al señor Errejón en aplicación del principio de presunción de inocencia. No porque la denuncia fuese falsa, reconociendo expresamente que alguna de las partes miente, llegando a argumentar de forma literal que «es obvio que alguien no dice la verdad«».
Errejón tildó de energúmeno de extrema derecha y cometió supuestamente un delito de injurias
Por eso el demandante dice que «se vulnera el derecho al honor y la propia imagen de D. Alberto D., persona no pública, ya que lo acusó formalmente de haber cometido un delito perseguible de oficio (delito de denuncia falsa tipificado y penado en el artículo 456 del Código Penal)» y añade que calificar al denunciante de «energúmeno de extrema derecha, cometió (Errejón) un delito de injurias».
Carlos del Arco, abogado del demandante, dice en su escrito que «como consecuencia de las manifestaciones vertidas frente a mi representado por el Sr. Errejón, éste ha tenido que soportar como se vilipendiaba su honor por el demandado, además de las consecuencias negativas que le han acarreado en su vida cotidiana, pues no solo la gente de su barrio le ha dejado de tener la estima que le tenía (regentó en su barrio un taller de cerrajería durante más de 40 años y era por todo el mundo conocido y querido), sino que además y como consecuencia de ello ha visto como empeoraba su estado de salud y estado anímico, daños que en ningún caso estaba obligado a soportar y que no hubiese soportado si el Sr. Errejón hubiese hecho uso adecuado de sus palabras para dirigirse a mi patrocinado públicamente».
Así, pone como ejemplo que «el demandado podía y puede interpretar las sentencias que le absolvieron argumentando que era inocente y que así había sido declarado en sentencia (…)».
DEFENSA DE ERREJÓN
El jubilado presentó ya una demanda de conciliación a la que no acudió el diputado de Sumar y por eso ahora el juzgado ordena que se practique esta nueva diligencia, previas a la apertura de un juicio oral o la desestimación del mismo. El acto también recoge que puede llegarse a un acuerdo entre las partes, presentar nuevas pruebas, examinar cuestiones procesales y «fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia», según la diligencia de ordenación.
La defensa de Íñigo Errejón presentó 29 folios de alegaciones mostrando su oposición a la demanda que califica de «ser la muy particular interpretación que la representación de la parte demandante realiza respecto al contenido de unas manifestaciones y unos hechos que carecen de la trascendencia que discrecionalmente se le ha decidido otorgar».
Luego dedica tres folios a recoger y analizar las informaciones de medios de comunicación que recogieron la denuncia de agresión del jubilado en 2021, a los que en algún caso califica de «insidiosos» y pide que «a los efectos probatorios se dejan designados los archivos en todas sus dependencias y departamentos de las siguientes instituciones y entidades» y cita 7 medios de comunicación y la red social X (antes Twitter).
Hay que recordar que el diputado Íñigo Errejón fue denunciado por un jubilado del barrio madrileño de Lavapiés tras, según él, sufrir una agresión del diputado justo después del cierre de campaña a las elecciones madrileñas en mayo de 2021. Tras el juicio y posteriores recursos Íñigo Errejón resultó definitivamente absuelto de esta acusación en septiembre de 2022.