El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, encargado de investigar a la plataforma independentista ‘Tsunami Democràtic’, ha criticado que dos imputados en la causa pretendan «poner en tela de juicio» su «imparcialidad en base a una hipotética infracción» a la hora de asumir la instrucción del caso.
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 se ha expresado así en un auto, en el que da respuesta a un escrito en el que el empresario Oriol Soler y el directivo de Òmnium Cultural Oleguer Serra -ambos investigados– le acusaban de liderar una «investigación general contra el independentismo» y de asumir la competencia para investigar a Tsunami cuando no le correspondería.
El letrado Benet Salellas, en concreto, explicaba que este caso se inició por una solicitud de la Sección de Información de la Guardia Civil en Cataluña tramitada en 2019. Después de que el Juzgado de García Castellón aceptase esa petición, se creó una pieza separada que no habría sido remitida al Juzgado de Guardia ni tampoco a reparto, sino que se quedó en el Central de Instrucción Número 6.
García Castellón asegura que, «de haberse producido, dicha infracción de las normas de reparto vendría a apuntalar la sospecha del solicitante de que la presente investigación tiene un carácter prospectivo y que su objeto no es otro que el de acosar a los investigados en ella por su ideología política».
«Se alude, en suma, a una suerte de maniobras en lo tocante a las normas de reparto de asuntos conducente a una eventual afectación de la imparcialidad del instructor, que además vendría a disponer de elementos en los que basar sus resoluciones que permanecerían secretos para las defensas de los investigados, con vulneración de su derecho de defensa», apunta.
ACUSACIÓN «SIN SUSTENTO»
El magistrado lamenta que se intente «poner en tela de juicio la imparcialidad del instructor en base a una hipotética infracción de las normas de reparto de asuntos entre los juzgados centrales de instrucción sin más sustento que la existencia de diversas investigaciones que comparten al parecer del solicitante una esencial finalidad de persecución del independentismo catalán, sin tomarse la molestia de concretar la norma de reparto que considera infringida».
En esta línea, el juez recuerda que su imparcialidad ha sido «ya cuestionada en este procedimiento, con el resultado que es de ver en las actuaciones, sin perjuicio de lo cual las partes son libres de insistir en sus planteamientos». «Si bien resultaría deseable que al hacerlo se apoyen en elementos sólidos y no en especulaciones vagas que poco aportan de cara a la finalidad sustancial de esta fase del procedimiento cual es el esclarecimiento de los hechos investigados», espeta.
Con todo, García Castellón no «considera que se desprenda de presentes las actuaciones, a las que tienen acceso las partes, indicio alguno que apunte a la vulneración de las normas que rigen el reparto de asuntos entre los juzgados centrales de instrucción, mucho menos a elementos que apunten en ningún sentido a una falta de imparcialidad» por su parte.
Es por ello que el instructor niega la petición de sendos investigados, que habían solicitado acceso y copia a la totalidad de las actuaciones contenidas en las diligencias previas mencionadas, tanto en su ramo principal como en las distintas líneas de investigación.
La defensa también reclamó que se dejase «constancia fehaciente por parte del Letrado de la Administración de Justicia de si la pieza 4 de las DP 99/2018» –la que dio origen a la causa–«fue remitida al Servicio de Registro y Reparto Penal de la Audiencia Nacional a efectos meramente de registro o también de reparto, con indicación del motivo de una u otra decisión».