El error de María Jesús Montero y Hacienda que beneficia a los jubilados

Recientemente, la Agencia Tributaria española ha admitido un error en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores que habían cotizado en la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978. Este hallazgo ha llevado a la autoridad fiscal a comprometerse a reembolsar a estos individuos la cantidad que han tributado de manera excesiva en relación con sus pensiones. Un error que María Jesús Montero, actual ministra en funciones de Hacienda y Función Pública.


Este cambio se origina a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo emitida en febrero del presente año, relativa a los mutualistas y el IRPF, que modifica la interpretación previa de la Agencia Tributaria. De este modo, la sentencia reconoce el derecho de los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca a beneficiarse de una reducción fiscal del 100% sobre lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966, y del 25% sobre lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

PARA SUBSANAR EL ERROR, MARÍA JESÚS MONTERO Y HACIENDA PAGARÁN EN ALGUNOS CASOS HASTA 4.000 EUROS

Aquellos pensionistas que perciban las pensiones de la Seguridad Social y que hayan cotizado por cuenta propia en una Mutualidad Laboral antes de 1978, se verán beneficiados, en la mayoría de los caos, por ello y recibirán de Hacienda una devolución del IRPF que puede llegar a alcanzar, en determinados casos, hasta los 4.000 euros. La cifra más baja a la que se puede optar es de 3.000 euros.

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De todas formas, la cantidad a ser reembolsada estará supeditada a la trayectoria laboral del beneficiario de la pensión y la duración de su cotización a una mutualidad laboral. Por otro lado, solamente los jubilados afectados podrán recibir los reembolsos correspondientes a los últimos cuatro años, ya que los ejercicios anteriores han prescrito según la ley.

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo que se refiere a la Mutualidad Laboral de la Banca tiene un alcance relevante, puesto que no se limita únicamente a esta mutualidad en particular. En realidad, se extiende a todas las mutualidades que compartan características similares en cuanto a su tratamiento fiscal. Esto es especialmente significativo para los trabajadores de diferentes sectores, como la construcción, la siderometalurgia, las empresas eléctricas, la pesca o los astilleros, que afrontaron situaciones similares con respecto al exceso de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante las mismas fechas que abarca la sentencia.

La importancia de esta sentencia radica en que establece un precedente legal que reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron en estas mutualidades a beneficiarse de una reducción fiscal específica en su IRPF. Por lo tanto, todos los afectados por esta situación, independientemente de su sector o mutualidad, tendrían motivos para solicitar la corrección de sus declaraciones de impuestos y reclamar la devolución de los importes que tributaron en exceso. La decisión del Tribunal Supremo sienta un precedente importante en la lucha por la equidad fiscal y la protección de los derechos de los contribuyentes en situaciones similares.

CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF Y QUÉ HACER EN CASO DE FALLECIMIENTO

Para gestionar este proceso, el método más directo implica la solicitud de una corrección en la declaración de impuestos mediante un recurso o una solicitud de enmienda. De la primera forma se tendrá que entregar una declaración rectificativa de cada una de las declaraciones afectadas, en este caso de los últimos cuatro años.

 Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a los jubilados y hacienda tendrán que pagar 4.000 € debido a un error tributario entre los años 1967 y 1978.

También se puede hacer presentando la rectificación de la autoliquidación, accediendo a través del expediente de Renta o a través de Renta Web, seleccionando la casilla de solicitud de rectificación. En este caso se podrán modificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento, informan desde Legálitas.

Además, en el caso de que el beneficiario estuviese fallecido, sus herederos podrán iniciar ellos mismos los trámites acreditando su condición de herederos. Sin embargo, en este tipo de ocasiones antes de recibir el pago se les podrán justificar que se ha incluido en los trámites el importe de la devolución en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Y en el caso de haberlo presentado ya, el heredero tendría que hacer una declaración de la renta de carácter comentario, incluyendo el importe de la devolución obtenida.

«Los herederos, una vez iniciado el trámite, no es necesario que hagan nada más, solamente tendrán que hacer constancia del nuevo ingreso que puedan llegar a recibir», explica Cristina del Puerto para Monloca.com. Y añade que los herederos «no tendrá que hacer frente a ningún gasto extra, es una reclamación sin más y no hace falta ir por la vía judicial».