El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 18 años y 4 meses de prisión impuesta a un hombre que asesinó a cuchilladas a su amigo –y vecino– tras encontrarle en la cama con su exmujer.
Los magistrados han rechazado aplicarle las atenuantes de arrebato pasional y confesión al considerar que su actuación incluyó «un plan largo y minuciosamente preparado» y que su declaración no fue «relevante» para la investigación, sino que tuvo lugar después de que la Policía descubriera el cadáver y «todos los instrumentos materiales empleados en la comisión del delito».
En la sentencia, consta que los hechos tuvieron lugar en agosto de 2020, que el acusado y la mujer se habían separado porque su relación se había «deteriorado», que ambos eran amigos de la víctima «desde hacía muchos años atrás» y que ella había empezado a salir con éste «meses antes» de separarse sin el conocimiento de terceros.
Según recoge el apartado de hechos probados, la tarde previa a la madrugada del asesinato el acusado fue al chalet de su exsuegro –en el que su exmujer estaba con su amante– y permaneció durante unos minutos en la zona, donde vio el Porche Panamera de su amigo. Desde allí se dirigió a un centro comercial en el que compró «dos cuchillos de pesca» y una caja de treinta guantes de látex. Y volvió a la zona próxima al chalet, donde permaneció unas horas.
CUCHILLOS Y GUANTES DE LÁTEX
En la madrugada, «tras abandonar en la vía pública las chanclas que llevaba en los pies, llevando consigo dos cuchillos de pesca, guantes de látex y una escarpa, accedió a la zona ajardinada del chalet, tras haber saltado previamente las vallas que separaban las viviendas de la misma calle».
Accedió a la vivienda, «que se encontraba sin echar la llave» y, una vez dentro, subió las escaleras y entró a uno de los dormitorios, donde su mujer y su examigo dormían desnudos en una cama de matrimonio. Allí apuñaló al que había sido su vecino.
El hombre «consiguió salir de la cama mientras recibía más puñaladas por parte del acusado». Finalmente se desplomó junto a la pared de la ventana de la habitación, donde falleció minutos después.
«¿CUÁNTOS AÑOS ME VAN A CAER?»
Según recoge la sentencia, «en ese momento, ella se despertó» y el acusado le recriminó su conducta «para con los hijos comunes» que tienen. Además, le dijo que no dijera nada a las autoridades.
Cuando la Policía Local llegó al lugar, la mujer les atendió en la entrada y les dijo que nada ocurría, «si bien de manera simultánea les hacía gestos en dirección a la primera planta de la casa».
El acusado bajó a la entrada del chalet «con el torso desnudo tras haberse quitado previamente la camiseta y los guantes de látex». Aunque se limitó a decir a los agentes que habían tenido una discusión familiar, los policías optaron por subir a la primera planta, donde se encontraron el cuerpo de la víctima.
Ante el descubrimiento, el acusado preguntó: «¿Cuántos años me van a caer?». Aseguró que «había pinchado» a su amigo y que los cuchillos eran suyos. Los agentes le detuvieron esa misma madrugada.
La Audiencia Provincial de Tarragona le condenó a 18 años y 4 meses de prisión por un delito de asesinato con alevosía y un delito de allanamiento de morada. Disconforme con la pena, el hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –que ratificó la condena– y finalmente ante el Tribunal Supremo.
DESESTIMA SUS ARGUMENTOS
En su recurso de casación, reprochó que no se le hubiese aplicado la atenuante por arrebato pasional o por confesión. Alegó que su actuación derivó de una «mente ofuscada por la pasión», que actuó en «una situación de arrebato y que no fue consciente de lo que ocurrió sino tiempo después».
También recalcó que su «reacción pasional» se vio potenciada porque «para la cultura gitana la fidelidad es clave y existen costumbres que sancionan su transgresión». «Todo ello, dice, hace entendible, aunque no justificable, que se produjera una reacción que en otro entorno sociocultural no se hubiera producido», defendió.
En 22 folios, la Sala de lo Penal ha desestimado sus argumentos. Los magistrados han incidido en que su «actuación delictiva» no fue un arrebato sino que incluyó «un plan largo y minuciosamente preparado». En este sentido, han subrayado que le dio tiempo de ir a distintos establecimientos a comprar material para realizar el ataque.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, el Supremo ha concluido que el acusado «no sufrió ninguna restricción intelectiva de su capacidad para entender la ilegalidad de su acción».
Además, ha insistido en que «el relato histórico de la sentencia no incluye la descripción de ninguna confesión relevante para la investigación». Y que su declaración reconociendo la responsabilidad tuvo lugar después de que la Policía descubriera el cadáver y «todos los instrumentos materiales empleados en la comisión del delito».
Asimismo, el tribunal ha recordado que en un primer momento el acusado defendió ante el jurado de la Audiencia de Tarragona que «había acudido a la vivienda para hablar con (su exmujer), encontrándose de modo sorpresivo a ésta y a (la víctima) manteniendo relaciones sexuales en el dormitorio; aduciendo que, cuando recriminó su conducta a (su amigo), le atacó de manera violenta y el acusado tuvo que emplear uno de los cuchillos que llevaba consigo para defenderse».