El juez Joaquín Aguirre investiga también a Joan Laporta, presidente del FC Barcelona, en el caso Negreira. La imputación también se extiende a todos los denunciados por Fiscalía, como Óscar Grau y Albert Soler, entonces consejero delegado y director de las secciones profesionales, respectivamente, como también a los expresidentes Sandro Rosell y Josep María Bartomeu, así como a todas las cúpulas directivas y personas con poder para realizar los pagos a las empresas del ex vicepresidente del Comité Técnico Arbitral (CTA) José María Enríquez Negreira y a su hijo, Javier Enríquez, éste como cooperador necesario en los pagos recibidos por las tres sociedades del entonces jefe de los árbitros.
Es la primera vez que se relaciona a Laporta directamente con el caso Negreira. El presidente del FC Barcelona admitió los pagos durante su anterior etapa al frente del club blaugrana al considerar que los supuestos delitos habían prescrito.
No obstante y dada la abundante jurisprudencia, de la que el juez Aguirre enumera una veintena de casos, el magistrado entiende que la investigación judicial debe remontarse entre diez y quince años atrás, el máximo permitido por un delito de cohecho continuado, y no los tres últimos ejercicios, como pretende defender la entidad blaugrana. De esta forma, se investigaría al club y a Enríquez Negreira desde el año 2008 y desde 2003, respectivamente.
EL BARCELONA AÚN NO HA ENTREGADO EL LISTADO DE LOS DIRECTIVOS
El nuevo auto judicial, al que ha tenido acceso MONCLOA, el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona tumba los argumentos del recurso presentado por la defensa de Laporta al señalar de nuevo que a Enríquez Negreira se le puede considerar jurídicamente como un funcionario al estar bajo el mando de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de carácter privado pero con una naturaleza jurídica pública.
El FC Barcelona y Laporta consideraron que ni Negreira ni su hijo ni tampoco el CTA pueden considerarse funcionarios o entidades públicas al no existir ningún registro en tal sentido en el Boletín Oficial del Estado.
Forzosamente hemos de contar el plazo de prescripción remontándonos al pasado para saber hasta donde llega tal plazo, en nuestro caso, el de 15 ó 10 años
Para el juez, no existe la prescripción del delito en este proceso penal. De hecho, se remonta a la fecha del último pago realizado por el FC Barcelona a Enríquez Negreira, en julio de 2018, y no desde la denuncia de Fiscalía, en marzo de este mismo año. El magistrado señala directamente a Laporta, así como los miembros de la Junta directiva del club durante su mandato o bien que tuvieran responsabilidad para efectuar los pagos.
LA JURISPRUDENCIA TUMBAN LA DEFENSA DEL FC BARCELONA
«Estos pagos subieron de forma considerable en el tiempo desde los 70.000 a los 700.000 euros, fueron abonados desde el equipo de fútbol a las sociedades instrumentales Dasnil 95 SL, Nilsad, SCP y Soccercam SL», según destaca el auto.
Laporta y todos los investigados afrontan así hasta un mínimo de seis años de cárcel y un máximo de siete años y medio, según el Código Penal aplicable por el juez Aguirre. Eso sí, sólo les investigarán por los últimos diez años desde el último pago realizado por el FC Barcelona al ex jefe de los árbitros. Además, a Enríquez Negreira y su hijo se le investiga por los últimos quince ejercicios fiscales, desde marzo de 2003. Las fechas del fin de los pagos del FC Barcelona se encuentran en las propias facturas de Dasnil 95 y Tresep 2014, abonadas mediante transferencia bancaria.
«Forzosamente hemos de contar el plazo de prescripción remontándonos al pasado para saber hasta donde llega tal plazo, en nuestro caso, el de 15 ó 10 años», ha señalado el juez. En este sentido, apunta a los días 5 y 14 de junio de 2018, cuando se emitieron dichas facturas para contar el cohecho. Asimismo, en el caso del cohecho de particular, se tiene en cuenta el 17 de julio de hace cinco años.
LA PRESCRIPCIÓN, HASTA DIEZ AÑOS ATRÁS PARA LAPORTA
«No hay que confundir este cálculo de la prescripción con el de la interrupción de la prescripción
originada por la interposición de la denuncia», ha destacado el juez. En este sentido, con los Negreira se remonta hasta 15 años atrás a partir del último pago, mientras que los dirigentes del FC Barcelona desde el 17 de julio de 2008 se verían inmersos en el proceso.
El juez señala a un delito continuado de cohecho porque los pagos se realizaban siempre desde el FC Barcelona. Tal y como señala el Tribunal Supremo, se exige que el autor sea siempre la misma persona o entidad jurídica, aunque cambie su Junta directiva, como ha sucedido en el club blaugrana desde 2008, con gestoras y ex presidentes diferentes, pero los pagos a Enríquez Negreira continuaron realizándose. El juez ha exigido, además, la identificación de todo el personal con poder o acceso para realizar estos pagos desde 2008, pero el club aún no ha dado a conocer el listado.
Este nuevo auto pone en un brete toda la defensa de Laporta. En la rueda de prensa del pasado mes de abril, el máximo dirigente del club admitió los pagos, no sólo de los últimos tres años, sino desde hace una década. Según afirmó, se trataba de unos pagos por informes y análisis de los partidos del FC Barcelona, pero el juez entiende que eran abonos para poder influir en los resultados del club, independientemente de si se consiguió o no el objetivo.
LAPORTA Y EL BARÇA PAGARON AL FUNCIONARIO ENRÍQUEZ NEGREIRA
El cohecho, además, no era una opción para el club dado que Enríquez Negreira no tenía tal condición pública. No obstante, el propio Tribunal Supremo enmienda la mayor al considerar funcionario a todo aquel, por elección o nombramiento, participe en el ejercicio de las funciones públicas.
Por esta razón imputó al FC Barcelona dicho delito el demoledor auto de hace unas semanas al señalar que se pagó a Negreira hasta el momento que dejó de ser vicepresidente del CTA, dando a entender que se abonaron 7,5 millones de euros por el ejercicio de sus funciones y no precisamente por sus análisis futbolísticos.
Aguirre hizo una comparativa con otra sentencia del Supremo que falló que «se aprovechó de ejercicio de su cargo de funcionario para solicitar la dádiva o presente». El magistrado también aseguraba que «el delito está consumado al haberse realizado el pago independientemente de que se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos».