El comisario jubilado José Manuel Villarejo ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que le condena a 19 años de cárcel por hasta tres trabajos privados que realizó a través de su grupo empresarial, CENYT, insistiendo en la nulidad de la investigación. Alega que comenzó «por medios espurios» y que continuó de forma «prospectiva» sin respetar la cadena de custodia de las pruebas.
En un escrito, presenta más de una decena de alegaciones a lo largo de 255 páginas en las que insiste en que se ha vulnerado su derecho a un proceso justo y equitativo en igualdad de armas y con todas las garantías, así como su presunción de inocencia. Por ello, pide que se le absuelva de los delitos de revelación de secretos y falsedad documental por los que fue condenado tras juzgársele por las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’.
Para empezar, incide en que la denuncia anónima que dio inicio a la macrocausa en su contra (‘Tándem’) «no fue tal» porque se sabía que su autor era «un agente colaborador del CNI y de la Policía Nacional», por lo que acusa a la Fiscalía de «preordenar» el proceso penal a través de una querella preparada «por medios espurios inadmisibles en un Estado de Derecho».
Villarejo denuncia «la utilización espuria del poder del Estado a través de sus aparatos» –Anticorrupción, Policía Nacional, Guardia Civil y CNI–, «valiéndose de argucias, falsedades y atajos ocultados al propio juez instructor y a las defensas para iniciar el proceso penal con el fin de aniquilar a un considerado ‘enemigo'».
Defiende que este proceder vicia la causa «desde su origen mismo de forma insubsanable» porque «sus efectos contaminantes afectan a su aparente validez y alcanzan al desarrollo», por cuanto sostiene que estas irregularidades habrían continuado durante toda la investigación.
Y ello, expone, porque en realidad se trató de unas pesquisas con «carácter general y prospectivo», a las que sostiene que se dio alas porque los investigadores dieron vía libre para buscar el único encargo a CENYT mencionado en la denuncia, ‘King’, y «otros encargos similares» cuando en ese momento no se tenía «el más mínimo dato o documento» sobre la existencia de estos últimos.
Así, en los registros de noviembre de 2017 en varias casas y oficinas de Villarejo y otros investigados que acabaron con el ingreso en prisión provisional del comisario, apunta que los agentes «iban abriendo uno a uno y todos y cada uno de los archivos digitales intervenidos y, en ese mismo momento, conocían de los hechos con apariencia delictiva en función de los documentos que allí aparecían, sin ninguna otra fuente de conocimiento previo».
En concreto, denuncia que en el registro llevado a cabo en Boadilla del Monte, no solo se actuó «sin la presencia de los investigados», sino que se llevaron una maleta pequeña, que estaba dentro del canapé de una cama, con «indicios clave para todas las piezas», incluidas las tres juzgadas.
Insiste en que «la intervención policial y posterior escucha generalizada de las grabaciones intervenidas en los registros no solo tiene carácter prospectivo, sino que utiliza como medio de prueba un inmenso registro de grabaciones obtenidas sin consentimiento ni autorización judicial».
Además, afea que se tuvieran en consideración los testimonios incriminatorios de los coacusados porque –a su juicio– «la forma en que se presentaron» y «los medios que se emplearon en su obtención» generan «una duda razonable sobre su credibilidad», lo que considera que debería «llevar a excluirlos como medio de prueba de cargo».
«CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO»
Al hilo, critica el hecho de que el tribunal le inadmitiese una serie de pruebas documentales que reclamó. «Se han lesionado los principios de equidad, contradicción material e igualdad de armas al haberse denegado en términos graves, cualitativos y cuantitativos, estructurales el acceso al propio material que le fue intervenido para poder defenderse», apunta.
Y reprueba que «solo la acusación» haya tenido un «acceso completo» al material intervenido «que ha venido seleccionando según su interés para su pretensión acusatoria». Además, recalca que no se le permitió comprobar la «autenticidad, integridad y exhaustividad» de dichas grabaciones.
En el marco de su recurso, Villarejo también denuncia una vulneración a su derecho a la presunción de inocencia «por existencia de numerosas y continuadas declaraciones de altos funcionarios y miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial» que le «señalaron» como «responsable de los delitos por los que no había sido juzgado ni condenado». Sobre este asunto, hace hincapié en «los comunicados públicos emitidos por la Fiscalía al terminar la instrucción».
Asimismo, asegura que se han vulnerado sus derechos con las «continuas filtraciones en tiempo real de las actuaciones sometidas al secreto de sumario». Según subraya, ha «sufrido la más atroz campaña de desprestigio» y pone de ejemplo declaraciones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, o del ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska.
ACHACA EL DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS A OTROS FUNCIONARIOS
Al detenerse en el delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa con cesión a terceros, insiste en que los hechos que han sido declarados probados en la sentencia «no permiten la condena por este tipo delictivo».
Según defiende, «los datos accedidos no constituyen secretos de empresa dignos de protección penal atendiendo a las circunstancias del caso». Y añade que «ninguno de los correos electrónicos ni ninguna otra prueba ha logrado acreditar» que él fuera quien se «apoderara» de esos datos, dado que la sentencia atribuye esas conductas a «terceros», a otros «funcionario, todos ellos absueltos».
Además, insiste en que no debería habérsele aplicado de forma automática la agravante «por el solo hecho objetivo de ser funcionario sin motivar lo más mínimo cómo se prevalece de su carácter público».
«La sentencia, además de absolver a todos los funcionarios encargados de los registros en los que supuestamente se obtuvieron los datos, no ofrece ninguna explicación de la forma o circunstancia en la que mi patrocinado se aprovecha de su condición de funcionario público para la obtención de los datos, más allá de serlo», señala la defensa.
Así las cosas, el letrado reitera que la resolución tampoco recoge extremo alguno que permita inferir que Villarejo se aprovechara de las ventajas de su cargo pues, «aún en la hipótesis de que un funcionario hubiera pedido un dato reservado a otro funcionario encargado del registro la sentencia, debería establecer en qué modo el peticionario se prevale de su carácter público o se aprovecha de su cargo para conseguir ese dato».
APUNTA ERRORES EN LA SENTENCIA
Respecto a los tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a terceros –relativo al acceso a los datos de posicionamiento y de tráfico de llamadas telefónicas–, aduce un «error en la apreciación y valoración de la prueba».
«Mi patrocinado no era el funcionario encargado de la custodia de los registros en los que se encontraban los datos, por lo que aún en el caso de que siendo funcionario pidiera a otros funcionarios que a su vez pidieran los datos a los encargados de los registros (…) para finalidades que nada tenían que ver con el ejercicio de su cargo ni con sus funciones, no cometería el tipo agravado del 198 Código Penal», apunta su letrado.
Sobre los delitos continuados de falsedad documental, defiende que «el hecho de que en algunas de las facturas el concepto figurado no coincida con el realmente prestado –nadie puede discutir que realmente se prestó un servicio– no lo convierte en una falsedad punible».