viernes, 13 diciembre 2024

Cancelar y reestructurar deudas, con o sin liquidación del patrimonio, gracias al mecanismo de Segunda Oportunidad

En el mundo de las finanzas y de los consumidores, una opción legal que emerge como una tabla de salvación para aquellos sumergidos en deudas insuperables es el mecanismo de Segunda Oportunidad. Este proceso ofrece una perspectiva renovada para personas físicas y jurídicas (empresas) que buscan recuperar su estabilidad económica y cancelar o reestructurar sus deudas.

A continuación, se detalla el Proceso de Segunda Oportunidad, incluida la cancelación de deudas y la exoneración bajo un plan de pagos, así como los requisitos esenciales que rigen este camino hacia la recuperación financiera.

Todo esto debe estar bajo la asesoría de un equipo experto como el de Iraola Advocatorum, el cual analizará la deuda y establecerá cuáles son los parámetros a establecer para lograr un buen acuerdo.

Qué es el mecanismo de Segunda Oportunidad

El mecanismo de Segunda Oportunidad se erige como un proceso legal, desarrollado mediante una única fase judicial (se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil y puede ser desarrollada mediante el concurso sin masa o concurso ordinario) en la que se prohíbe la admisión a trámite de nuevas demandas y la continuación (o iniciación) de los procesos de ejecución y los embargos consecuentes a ellos, permitiendo a personas (empresarias y no empresarias) y empresas reestructurar o cancelar sus deudas, con el objetivo de proporcionarles una oportunidad de recuperación financiera, a través de las siguientes alternativas.

En primer lugar, con la cancelación total de las deudas, con liquidación del activo o patrimonio del deudor. A consecuencia de la insuficiencia o inexistencia de bienes y derechos para afrontar el pago de las deudas, el deudor tiene la opción y el derecho de obtener la cancelación total de las deudas.

O bien, con un plan de pagos con cancelación parcial de las deudas no pagadas, sin liquidación del activo o patrimonio del deudor, permitiéndole poder reestructurar las deudas evitando el embargo, venta o subasta de sus bienes. El plan de pagos tiene una duración por norma general de 5 años, aunque en algunos casos puede ser de 3 años; la cuota mensual es acorde a la capacidad económica del deudor (descontando a los ingresos los gastos personales e indispensables para cubrir las necesidades propias y de su familia); y la cancelación de las deudas, o parte de ellas, que no pudieran ser pagadas conforme a dicha propuesta de pagos.

Por lo tanto, aquellos que quieren proteger su patrimonio o bienes y no quieren la liquidación de los mismos, el Proceso de Segunda Oportunidad también puede ser una solución para solventar su situación de insolvencia y pueden obtener la exoneración parcial de las deudas bajo la condición de adherirse a un plan de pagos acorde a sus circunstancias económicas y personales. Este enfoque permite a los deudores cumplir con sus obligaciones pendientes de una manera más manejable y viable.

Requisitos para cancelar o reestructurar las deudas mediante el mecanismo de Segunda Oportunidad, con la asesoría de Iraola Advocatorum

La posibilidad de obtener la cancelación o reestructuración de las deudas mediante el mecanismo de Segunda Oportunidad está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos específicos por el deudor, y son los siguientes:

Encontrarse en situación de insolvencia o previsión de estarlo en un futuro inmediato (no poder afrontar el pago de todas las obligaciones a sus vencimientos o previsión de no poder hacerlo en un plazo inferior a los tres meses).

Ser deudor de buena fe, y que la misma sea mantenida durante todo el procedimiento.

Ausencia de condenas en los últimos 10 años cuando la pena máxima señalada para el hecho tipificado como delito sea igual o superior a los tres años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los Derechos de los trabajadores, salvo que la responsabilidad civil y criminal se hubiera extinguido.

No haber realizado antes el Proceso de Ley de Segunda Oportunidad, y concretamente, que en los últimos 2 años no haya obtenido la aprobación de un plan de pagos y la exoneración parcial de sus obligaciones, o que en los últimos 5 años no haya sido beneficiado con la exoneración total de las deudas.

Ausencia de declaración del concurso como culpable, y cuando, en los 10 años anteriores, el deudor no haya sido persona afectada en la sentencia de calificación como culpable del concurso de un tercero.

No haber sido, en los 10 años anteriores, sancionado por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social calificadas como muy graves, por infracciones tributarias graves, o destinatario de acuerdo firme de derivación de responsabilidad.

En síntesis, el mecanismo de Segunda Oportunidad proporciona a personas y empresas una ocasión real de liberarse de la carga avasalladora de las deudas y salir del estado de insolvencia actual o inminente, ya sea a través de la cancelación total de las obligaciones financieras o la exoneración bajo un plan de pagos. Este proceso traza un camino hacia la recuperación financiera y la posibilidad de comenzar de nuevo. No obstante, es crucial entender y cumplir con los requisitos del proceso para asegurar un aprovechamiento efectivo de esta valiosa herramienta legal en la búsqueda de la estabilidad económica.

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