lunes, 28 abril 2025

La OCU advierte: estas son las cosas que no te pueden cobrar en los bares

Las visitas a restaurantes a veces terminan con un sabor agridulce al pedir la cuenta, especialmente durante el verano y las vacaciones, momentos en los que solemos disfrutar de comidas y cenas fuera con más frecuencia que en otras épocas del año. En los tiques se pueden encontrar términos como recargos por agua, impuesto al valor agregado (IVA), servicio de pan o uso de la terraza, aspectos que a menudo generan bastantes dudas entre los clientes. Por ello, la OCU ofrece una serie de recomendaciones para aclarar las situaciones y prevenir problemas.

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SUPLEMENTO PARA EL HIELO

No es infrecuente que se aplique un precio diferente para un café con hielo y otro sin hielo. Esto es legal, siempre y cuando ambas tarifas estén detalladas en la lista de productos del establecimiento. Sin embargo, para que se cumpla de manera correcta, no puede tratarse simplemente de un suplemento; es necesario que el producto figure en el menú con su precio en ambos casos. No se puede recibir un recibo que únicamente haga mención al cargo por hielo, como señalan desde la OCU.

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