viernes, 25 abril 2025

La OCU advierte: estas son las cosas que no te pueden cobrar en los bares

Las visitas a restaurantes a veces terminan con un sabor agridulce al pedir la cuenta, especialmente durante el verano y las vacaciones, momentos en los que solemos disfrutar de comidas y cenas fuera con más frecuencia que en otras épocas del año. En los tiques se pueden encontrar términos como recargos por agua, impuesto al valor agregado (IVA), servicio de pan o uso de la terraza, aspectos que a menudo generan bastantes dudas entre los clientes. Por ello, la OCU ofrece una serie de recomendaciones para aclarar las situaciones y prevenir problemas.

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LISTA DE PRECIOS OBLIGATORIA, SEGÚN LA OCU

bares OCU

En una sociedad basada en el libre mercado, los precios se rigen por la competencia sin restricciones. Esto se aplica también a los establecimientos de hostelería, donde un refresco puede tener un precio de 2 euros o 10 euros, y ambas tarifas son legales, siempre y cuando el importe esté debidamente especificado en la lista de precios del lugar.

Según la OCU, esta lista debe proporcionar información completa sobre los precios y los servicios, de manera que pueda entenderse con una sola lectura, sin requerir información adicional. Además, debe estar claramente visible para el cliente y mostrar los precios finales y definitivos, ya incluyendo los impuestos correspondientes. Con esto en mente, examinemos con detalle algunas de las cosas que no pueden ser cobradas en bares, restaurantes o chiringuitos.

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