sábado, 23 noviembre 2024

DGT: esta es la multa que puede caerte de la manera más tonta

En marzo de 2022, se implementaron cambios significativos en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en España. Estas modificaciones trajeron consigo una serie de novedades que debemos conocer para evitar sorpresas desagradables al volante. Una de las principales reformas normativas fue la penalización con seis puntos del carnet de conducir por sujetar el móvil con la mano mientras se conduce.

Con la creciente dependencia de los dispositivos móviles, esta medida de la DGT busca concienciar sobre los peligros que supone la distracción al volante. Pero no es la única situación en la que podemos recibir una multa inesperada. No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección también se sancionan con cuatro puntos menos en el carnet. Además, se ha establecido la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

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Infracciones leves por exceso de velocidad: novedades en la ley de tráfico

La entrada en vigor de la nueva ley de tráfico en 2022, trajo consigo cambios significativos, entre ellos la eliminación de la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en carreteras convencionales al realizar adelantamientos. Esta medida generó controversia y la Dirección General de Tráfico (DGT) decidió tomarse un año para evaluar su impacto.

Mientras tanto, las sanciones por exceso de velocidad se establecen como infracciones leves, sin pérdida de puntos, con multas de 100 euros. Si se circula a una velocidad de 91 a 120 km/h en una vía limitada a 90 km/h, se considerará una infracción leve. Por otro lado, en autovías y autopistas con un límite de velocidad de 120 km/h, se considerará infracción leve si se circula de 121 a 150 km/h.