Las autoridades judiciales de Suiza se han negado a prestar asistencia jurídica a España en la causa que se instruye en la Audiencia Nacional sobre ‘Tsunami Democratic’ al entender que el procedimiento tiene «un carácter político preponderante«.
En la respuesta que dio el país helvético al Juzgado Central de Instrucción número 6 en marzo de 2020, indica que el convenio europeo por el que se rigen las relaciones entre ambos países dispone que la asistencia jurídica podrá denegarse «si la solicitud se refiere a infracciones consideradas por la parte requerida como infracciones políticas o como infracciones relacionadas con infracciones políticas».
En tres páginas, el representante de la Oficina Federal de Justicia suiza Guillaume Rousseau responde así a la comisión rogatoria emitida por el juez Manuel García Castellón en diciembre de 2019, cuando la causa en la que se investiga como terrorismo los graves disturbios surgidos en las movilizaciones de la plataforma independentista tras conocerse la sentencia del ‘procés’ aun permanecía secreta.
Tras levantarse ese secreto la semana pasada, uno de los documentos que ha trascendido de ese sumario es la respuesta de Suiza, que a modo de resumen en su primera página ya apuntaba a ese carácter político que ellos suponen a la causa al decir que «los hechos imputados a la plataforma ‘Tsunami Democratic’ están relacionados con varias manifestaciones de desobediencia civil contra el poder central español, que tuvieron lugar en Cataluña».
Suiza señala, tras describir los hechos investigados, que observan que «aunque los hechos descritos en la solicitud española tienen una calificación penal en la legislación suiza, el carácter político del delito, si existe delito, constituye, en todo caso, un motivo de inadmisibilidad de la solicitud«.
E indica que este caso no encaja en las salvedades que contempla su norma interna y que comprenden por ejemplo el secuestro de un avión, la utilización de medios de exterminio masivo, la provocación de una catástrofe o la toma de rehenes. «En otros términos, la intensidad necesaria para tener en cuenta la excepción citada no se da en las presentes circunstancias», añade.
Añade a esto que aun cuando se negara la naturaleza política de los actos descritos por el juzgado, todavía sería necesario «constatar que la medida de vigilancia solicitada por la autoridad requirente española representa, según el derecho interno suizo, una medida coercitiva».
El país helvético advierte que según su legislación sobre asistencia penal internacional «sólo se puede ordenar una medida coercitiva si los hechos expuestos en la solicitud de asistencia corresponden a los elementos objetivos de una infracción castigada por el derecho suizo».
Por eso, tras recordar que García Castellón vincula los hechos con infracciones de organización criminal y terrorismo, señala que deben estudiarse «a la luz de las dos disposiciones del Código Penal suizo que mejor pueden calificarlos».
Así, indica que la primera -el artículo 260 ter-, que «reprime la participación y el apoyo a una organización criminal«, incluido la organización terrorista, fija que esa asociación de personas debe «perseguir el objetivo de cometer actos criminales de violencia (asesinatos, por ejemplo) o de conseguir ingresos por medios criminales (extorsión y chantaje, por ejemplo), siendo el crimen el nivel más alto de infracción en el derecho suizo». Y dice que en el caso de ‘Tsunami Democratic’ los hechos descritos en la comisión rogatoria «no corresponden a los elementos constitutivos de la organización criminal en el sentido del derecho suizo».
En cuanto a la segunda de las disposiciones -el artículo 260- señala que el terrorismo se define «como un acto de violencia criminal que pretende intimidar a una población o a obligar a un Estado o a una organización internacional a realizar, o a abstenerse de realizar, un acto cualquiera«. Y señala que «de nuevo, de los hechos españoles no se desprende el uso de la violencia criminal entre otros elementos, exigencia de esta norma suiza».