Mensualmente, se abonan más de 2,3 millones de pensiones de viudedad en todo el país, según cifras del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Entre los beneficiarios, no solo están los cónyuges de las personas que han cotizado el derecho de pensión, sino que también puede incluirse la pareja separada o divorciada del fallecido.
De acuerdo al reglamento, los excónyuges tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad en personas divorciadas, cumpliendo una serie de requisitos legales. También, existen un conjunto de excepciones que se pueden introducir en caso de que la pareja ya se haya separado legalmente. Para gestionar el trámite de manera eficiente, lo más recomendable es contar con un equipo de abogados especialista en divorcios, como los de BJ Abogado, que cuentan con una trayectoria de más de 15 años defendiendo los derechos de sus representados.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para cobrar la pensión de viudedad en personas divorciadas?
Para acceder a la pensión de viudedad, en primer lugar, la persona fallecida debe haberse encontrado en situación de alta en la Seguridad Social y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a su defunción. En caso de que el fallecido no se hubiese encontrado de alta, es necesario completar el periodo de cotización de 15 años. Queda exonerado de esta regla si el fallecimiento se produjo a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir el cónyuge divorciado que desea ser beneficiario de la pensión, la ley señala que no debe cobrar otra pensión compensatoria en Seguridad Social, además no debe haber contraído un nuevo matrimonio con otra persona o haya constituido una pareja de hecho.
Como norma general, el importe a recibir por el acreedor será del 52 % de la base reguladora del fallecido. La cifra puede aumentar en caso de personas mayores a 65 años que no tengan derecho a otras pensiones y que no posean ningún tipo de ingresos como autónomos.
Asistencia legal de la mano de profesionales
El reglamento establece que quedan exentos de los requisitos antes mencionados las mujeres que acreditaron una condición de víctima por violencia de género al momento de introducir la separación o el divorcio de exparejas fallecidas a partir del año 2008. También, quienes demuestren que el vínculo matrimonial tuvo una duración mínima de 10 años y que existan hijos en comunes del matrimonio. Asimismo, pueden beneficiarse quienes demuestren que entre la fecha de separación y el fallecimiento del pensionado no han transcurrido más de 10 años y que el acreedor no ha sido deudor de una pensión compensatoria.
Para evitar inconvenientes al introducir una solicitud de pensión compensatoria por viudedad, es necesario contar con la asesoría de un bufete como BJ Abogado, que cuenta con un equipo de profesionales especializados en estos casos que se ocupa de todo lo necesario para que sus clientes puedan reclamar sus derechos. El bufete tiene una oficina física en Sevilla, pero ofrece asistencia legal a nivel nacional, atendiendo todo tipo de asuntos legales con la mayor agilidad y transparencia.