La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el sobreseimiento provisional de una de las cuatro piezas en las que se dividió el caso de la estatal venezolana PDVSA, de la investigación por las supuestas operaciones irregulares para la defraudación o apropiación del patrimonio de la empresa.
En un auto, la magistrada archiva la denominada pieza dos, abierta por blanqueo de capitales contra el exviceministro de Energía Eléctrica Nervis Villalobos, su mujer Milagros Coromoto y Alfonso Garrido Picón, en relación con el ingreso de unos fondos a favor del matrimonio en la entidad española Banco de Madrid. La justificación de esos fondos se concretaba en la suscripción de un “contrato de asesoría” de ingeniería firmado por una sociedad controlada por el matrimonio y radicada en Madeira (Portugal), Kingsway LDA, con otra entidad afincada en Miami (EE. UU.), Miami Export Equipment, dirigida por Luis Díaz y Luis Javier Díaz, por un importe de casi 10 millones de dólares.
De acuerdo con el contrato, según la Fiscalía Anticorrupción, no respondía a servicios reales sino a la voluntad de tratar de dar apariencia de legalidad al origen de los fondos controlados por el matrimonio Villalobos-Coromoto y facilitar su introducción en el sistema financiero español, mediante la compra de un inmueble en la Moraleja (Madrid), entre otras operaciones. La propia PDVSA no formuló querella por estos hechos ni ha efectuado imputación alguna por ellos a los investigados en esta pieza separada, expone la resolución.
La juez, en su auto, analiza por un lado la transferencia de fondos entre las empresas controladas por el matrimonio Villalobos-Coromoto y la de Luis Díaz y Luis Javier Díaz. La instructora recuerda que dicha actuación ya objeto de una investigación en Portugal por delito de corrupción y blanqueo de capitales. Y dicha investigación, dice, contrastada con las declaraciones practicadas y con la documentación aportada por las defensas, “no puede dejar de advertirse que no cabe excluir que nos encontremos ante la prestación de servicios realmente realizados y el pago de honorarios derivados de los mismos”.
En este sentido, indica la resolución, se han localizado por los investigadores cuatro facturas por los servicios prestados, lo que no excluye la emisión de otras, y que se trata de servicios que se corresponden con la actividad propia de ambas empresas. Además, añade, se ha aportado por la defensa de Villalobos documentación justificativa de que la sociedad Kingsway Lda. ha declarado ante la hacienda pública portuguesa los ingresos derivados de las transferencias realizadas por Miami Export Equipment, así como documentación contable relativa a dichas actuaciones.
En referencia con la compra del inmueble en La Moraleja, la titular del Juzgado Central de Instrucción Tres advierte de que el modo en que se realizó el pago “no parece evidenciar una operativa sospechosa de blanqueo”.
Por último, el auto hace referencia al delito antecedente que evidenciaría el origen delictivo de los fondos, los casi 7 millones de dólares recibidos por el matrimonio Villalobos-Coromoto de la empresa Miami Export Equipment, algo que, según la Fiscalía, habría sido refrendado en una sentencia dictada por un Tribunal de Distrito Sur de Nueva York contra Luis Díaz y Luis Javier Díaz por dicho pago.
Sin embargo, según Tardón, los hechos probados de la sentencia se refieren a una conducta consistente en llevar a cabo la operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, lo que constituye en Estados Unidos un delito de blanqueo de capitales, pero “sin cuestionar ni referir en ningún momento un posible origen ilícito de los fondos transferidos, ni que los mismos deriven de conductas de corrupción cometidas por funcionarios o empleados de la Administración y organismos públicos venezolanos, como se sostiene por el Ministerio Fiscal”.
“Teniendo en cuenta lo expuesto, no cabe sino concluir que, tras una dilatada y extensa investigación, no resultan indicios bastantes para inferir, en los términos exigibles para continuar el procedimiento penal contra los tres investigados solicitantes del sobreseimiento, que la operativa que es aquí objeto de investigación -la introducción en España de 6.912.829,95 dólares, importe total de las transferencias- pueda configurar el delito de blanqueo de capitales que, por ello, se les venía imputando”, concluye.
No obstante, aclara la juez, teniendo en cuenta precisamente el momento procesal en que se solicita el sobreseimiento, en el que todavía no está concluida la instrucción en el resto de las piezas separadas en que se dividió el procedimiento, y que no es absolutamente descartable que la práctica de nuevas diligencias en cualquiera de ellas aporte distintos elementos de prueba que aconsejen ampliar la imputación a algunas de las personas respecto de las cuales no se aprecian en este momento indicios suficientes de culpabilidad, el sobreseimiento que procede acordar no es el libre, sino el provisional.