Para acceder a una pensión por jubilación cobrando el 100% del importe correspondiente hay que cumplir con dos requisitos, como haber cumplido los 64 años y haber cotizado como mínimo 37 años y 6 meses. Eso si hablamos de 2022, porque ambas cifras aumentan año tras año. Según lo establecido por el Gobierno, a partir de 2027 se exigirán hasta 38 años y 9 meses de cotización. Si estas condiciones se cumplen, el pensionista podrá acceder la pensión máxima de jubilación que se sitúa en los 2.829 euros mensuales. Cuanto más tiempo se haya cotizado durante la vida laboral, más se acercará a esa pensión máxima.
Por lo tanto, este 2022, la edad ordinaria para la jubilación es de 65 años para todos los trabajadores que sumen 37 años y medio de trabajo cotizado. ¿Y si no se cumple esta condición? Entonces dicha persona no podrá retirarse y cobrar su retribución hasta que cumpla los 66 años y dos meses.
Estas son las condiciones generales, pero también existe la opción de cobrar íntegramente la jubilación anticipada voluntaria, es decir, antes de cumplir a edad mínima exigida. Es posible acceder por propia voluntad a la prejubilación dos años antes de alcanzar la edad ordinaria, si se tienen 35 años cotizados. El problema es que esta edad mínima se va incrementando año tras años, y, por lo tanto, también lo hacen las jubilaciones anticipadas. Esto significa que en 2022 una persona puede adelantar su jubilación y convertirse en pensionista a los 63 años, pero edad se irá incrementando mes a mes en los próximos años.
¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?
¿Si se quiere anticipar la jubilación aún más? La Seguridad Social informa de que una persona podría pedir la jubilación a partir de los 61 años si ha conseguido cotizar 33 años, siempre y cuando los últimos 15 sean previos a la solicitud de dicha jubilación. Otras condiciones que permiten jubilarse antes de tiempo son las siguientes:
- Pertenecer a un grupo profesional especifico: tauromaquia, bomberos o trabaos peligrosos o tóxicos. También se incluye al sector artístico.
- Ser mutualista.
- Tener una discapacidad del 65% o más (en este caso no hay edad de jubilación).
- Tener una discapacidad del 45% (la edad mínima es de 56 años).
- Cese no voluntario del trabajador.
Las personas con más del 65% de discapacidad que sean dependientes en las tareas básicas de su día a día, pueden jubilarse anticipadamente y obtener el importe íntegro de su pensión. Puede escoger entre cobrar la incapacidad permanente o la pensión de jubilación. Cuando el grado de discapacidad se sitúa entre el 45% y 65% también se puede optar a una prejubilación a partir de los 56 años, y solo en el caso de enfermedadess como síndrome de Down, TEA, ELA, parálisis cerebral y enfermad de Wilson.
Las personas que cuente con una incapacidad permanente y prefieran jubilarse, pueden optar a tres cantidades mínimas y una máxima, fijados por la Seguridad Social. El total de la pensión depende de la cotización a lo largo de su vida laboral. Si tiene un cónyuge a cargo, el mínimo es de 1.335,80 euros mensuales. Si tiene cónyuge no a cargo, la cantidad es de 1.027,50 euros mensuales, y sin cónyuge, asciende a 1.082,60 euros al mes. El máximo es el mismo que para la totalidad de pensionistas en España