Cómo pedir ayuda a la comunidad de vecinos si te han okupado la casa

La ocupación es una de las principales preocupaciones de nuestro país en los últimos años. Y es que se han ido incrementando pero la seguridad para el propietario y la rapidez judicial no han ido a la par. Un día tras otro vemos casos sangrantes, con voces de un lado y del otro matizando o criticando a unos u otros (es decir, propietarios, okupas o justicia). Hasta el momento, si te han okupado la casa, digamos que estás solo ante el peligro, más allá de acudir a Policía o Guardia Civil y al final acudir a los tribunales.

Sin embargo, el PSC quiere presentar una iniciativa al ministerio de Justicia para que las comunidades de vecinos y propietarios puedan presentar denuncias en caso de ocupación de una vivienda. Entonces, hasta ahora, ¿pueden las comunidades hacer algo al respecto o todo queda en manos del propietario? ¿Cómo pedirles ayuda?

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¿SI HAN PASADO 48 HORAS Y EL PROPIETARIO NO HA ACTUADO?

Algo muy común si no vive allí, ha viajado fuera, etc. Transcurridas esas 48 horas o si el inmueble está vacío, hay que recurrir a la vía civil, solicitando la entrega inmediata de la vivienda, pero solo podrá realizar la denuncia el propietario. En ese caso, pese a que la comunidad de propietarios tiene poco margen de actuación, sí puede recurrir a un juez si la actuación de los ‘okupas’ genera daños en los bienes y zonas comunitarios.

No obstante, antes de recurrir a la vía judicial la comunidad deberán solicitar el cese de las actividades a los okupas y, en caso de no hacerles caso, reunir las pruebas suficientes para presentar ante el juez. Como vemos entramos más bien en denuncias por actividad: en este caso es válida la demanda por las conductas molestas, nocivas, insalubres, peligrosas, ilícitas o prohibidas en los estatutos de la comunidad. En dicha demanda se podrá exigir la expulsión de los denunciados.