Faltar sin justificación a la mesa electoral después de que te haya tocado ser presidente, vocal o suplente, supone quebrantar la Ley Electoral. Habrá quien no pueda por motivos laborales, personales, o por problemas de salud. Pero la ley es bastante explícita en cuanto a las excusas y justificaciones. Debes tener en cuenta que no toda excusa es válida, como tampoco lo es alegar ignorancia o declararse objetor de conciencia por no estar de acuerdo con el sistema político. Por esto, si te han convocado para estas elecciones en Andalucía, te contamos cómo librarte si te toca.
5Ser mayor de 65 años o tener una discapacidad
Ser mayor de 65 años puede ser motivo de renuncia. También la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Sea cual sea el grado de discapacidad y no pueda acudir a las elecciones, deberá notificarse a la Junta Electoral de Zona una declaración sin necesidad de presentar un certificado médico. También una persona que reciba pensión por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o tener la baja médica por incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS).