Faltar sin justificación a la mesa electoral después de que te haya tocado ser presidente, vocal o suplente, supone quebrantar la Ley Electoral. Habrá quien no pueda por motivos laborales, personales, o por problemas de salud. Pero la ley es bastante explícita en cuanto a las excusas y justificaciones. Debes tener en cuenta que no toda excusa es válida, como tampoco lo es alegar ignorancia o declararse objetor de conciencia por no estar de acuerdo con el sistema político. Por esto, si te han convocado para estas elecciones en Andalucía, te contamos cómo librarte si te toca.
2Elecciones: puede ir a prisión quien lo incumpla
Si eres una de las personas que no tienen un buen motivo para excusarse el día de las elecciones generales, entonces necesitas saber que no acudir a la mesa electoral siendo presidente, vocal o suplente puede acarrear diversas penas. Lo dice el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. “Quienes no concurran o abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.