El vicepresidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes un auto que devuelve provisionalmente la inmunidad europarlamentaria al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a sus exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, los tres con escaño como eurodiputados por JxCAT.
Este pronunciamiento anula un auto anterior en el que la Justicia europea desestimó medidas cautelares a los tres políticos al considerar que la retirada de la inmunidad no afectaría a sus desplazamientos como parlamentarios, ni quedaba acreditado que pudieran ser detenidos de forma inminente, por lo que no estaba justificado tomar medidas urgentes.
Así, el vicepresidente del Tribunal de Justicia de la UE anula el auto de julio del pasado año dictado por el vicepresidente del Tribunal General de la UE y suspende las decisiones de la Eurocámara que validaron los suplicatorios, si bien es una medida provisional porque el recurso de fondo está aún pendiente de sentencia.
En el auto de este viernes, el vicepresidente del Alto Tribunal europeo explica que se cumple el requisito que la concesión de medidas provisionales a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris) y lo explica por el «comportamiento» del ponente y del presidente de la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, este último el eurodiputado de Ciudadanos Adrián Vázquez.
Sobre ellos, el vicepresidente del TJUE considera que sus comportamientos «parecen demostrar a primera vista una toma de posición o un prejuicio personal contrarios a los diputados», si bien aclara que corresponderá al juez que debe analizar el fondo del caso establecer si la «realidad» es esa.
En todo caso, la Justicia europea apunta también que el ponente encargado de la opinión sobre los suplicatorios fue un eurodiputado del grupo de Conservadores y Reformistas Europeos del que también forma parte VOX, por lo que «no cabe excluir» que ello «pueda suscitar dudas legítimas sobre un potencial perjuicio contra los diputados».
Otra de las cuestiones a las que se refiere el auto es que considera que se cumple el requisito de urgencia porque entiende que los diputados han demostrado de modo «jurídicamente suficiente con un grado de probabilidad también suficiente la previsibilidad de su detención y de su entrega» a las autoridades españolas si no se suspende el levantamiento de su inmunidad.
Con la emisión de las euroórdenes contra Puigdemont, Comín y Ponsatí se incluyeron en el Sistema de Información Schengen (SIS) descripciones de los tres políticos reclamados por la Justicia española, lo que comporta por sí mismo la obligación de proceder a su detención «y, por ende, una gran probabilidad de que dicha persona sea detenida».
Así, el vicepresidente del Tribunal de Justicia europea considera que el hecho de que los diputados no hayan sido detenidos hasta ahora no significa que no puedan serlo y desecha la alegación de España según la cual el perjuicio alegado por los diputados no podría materializarse debido a que la ejecución de las euroórdenes quedó suspendida como consecuencia de la remisión de la cuestión prejudicial hecha por el Tribunal Supremo.
En este sentido, el magistrado europeo advierte de que sin una «decisión formal» del Tribunal Supremo no puede considerarse que este haya tenido intención de cuestionar las órdenes de detención emitidas o de suspender su ejecución, por lo que la suspensión, que no se contempla en la Decisión marco, tampoco resulta directamente del Estatuto del Tribunal de Justicia.