El juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama ha rechazado, por falta de legitimación, la petición que había realizado la Generalitat de Cataluña para personarse como acusación popular en el ‘caso Pegasus’, donde se investiga bajo secreto el espionaje sufrido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros de Defensa e Interior, Margarita Robles y Fernando Grande-Marlaska, a través de sus teléfonos móviles.
En un auto de este mismo miércoles, el titular del Juzgado de Instrucción Número 4 señala que no hay habilitación legislativa específica para que la personas jurídicas públicas, como es el caso de la Generalitat, puedan ejercer la acción popular.
El magistrado recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo al respecto, la cual establece que el sistema general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) no permite inferir que las entidades públicas puedan ejercer como acusación popular.
Asimismo, el instructor descarta que dicha legitimación se pueda sustentar en la normativa autonómica que invoca el Gobierno catalán en la petición formulada en la sede judicial.
Con todo, Calama indica, en línea con la Fiscalía, que la acción pública para su ejercicio en el procedimiento penal corresponde en exclusiva al Ministerio Público, «no teniendo cabida el ejercicio por parte de personas jurídicas públicas de la acción popular fuera de los casos en los que esta posibilidad se encuentra contemplada legalmente, sin que en el presente supuesto exista previsión legal específica en la que pueda ampararse la personación pretendida por la Generalitat».
No obstante, el auto firmado por el magistrado aún no es firme, ya que la Generalitat tiene un plazo de tres días para presentar un recurso de reforma y de cinco días para impugnar ante la Sala de lo Penal.