domingo, 24 noviembre 2024

El TEDH decide hoy sobre el recurso de España en el caso del etarra Atristain

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidirá este lunes sobre la petición del Gobierno español en el caso del etarra Xabier Atristain, relativa al recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de Estrasburgo que condenó a España por vulnerar el derecho a un proceso justo a este miembro de ETA.

Será un panel de cinco jueces del TEDH el que asumirá la decisión de si remite o no a la Gran Sala del tribunal europeo siete sentencias, entre ellas la de Atristain, que fue recurrida el 13 de abril por parte de España, a través de la Abogacía del Estado, tal y como le transmitió el Ministerio de Justicia al Tribunal Supremo.

De ser atendida la petición del Gobierno, la Gran Sala –compuesta por 17 jueces– examinará el caso y dictará una sentencia definitiva, según han indicado fuentes jurídicas. En el caso de no ser atendida, la sentencia de Sala –dictada el 18 de enero– pasará a ser firme.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha asegurado en un comunicado que desde Justicia le han trasladado «la dificultad técnica que supone que la Gran Sala lo admita». Según han indicado, sin embargo, el secretario de Estado de Justicia, Antonio ‘Tontxu Rodríguez’, les ha explicado que en el caso de que no se admitiera el recurso «esta decisión afectaría solo al etarra Atristain». Se ha pronunciado así después de que la AVT alertara sobre una posible excarcelación masiva por este fallo.

LA PETICIÓN DEL SUPREMO

El Ministerio de Justicia anunció que había presentado el recurso contra la decisión del TEDH después de que el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el magistrado Manuel Marchena, pidiera a la ministra Pilar Llop que informara sobre las acciones de la Abogacía del Estado.

El Supremo se dirigió al Ministerio porque debe resolver el recurso de revisión que presentó la defensa de Atristain contra la sentencia que confirmó su condena de 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia-depósito de armas y municiones. Según explico Marchena, la viabilidad del recurso de revisión planteado por el etarra está condicionada a la firmeza de la sentencia que dictó el TEDH, que depende de si la Abogacía impugna o no la resolución.

La sentencia del TEDH estimó el recurso de Atristain y condenó a España a indemnizarle con la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido y 8.000 en concepto de costas y gastos.

Atristain acudió a Estrasburgo para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que –según dice– le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años.

El preso basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba al TEDH si se puede considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.

DECLARACIÓN DE ATRISTAIN

Cabe recordar que este etarra fue arrestado en Francia en marzo de 2010 y enviado a España, donde cumplió prisión preventiva por delitos de pertenencia a organización terrorista. En septiembre de ese mismo año fue puesto en libertad con la condición de comparecer ante el juzgado una vez por semana.

Pero a los nueve días fue detenido por la Guardia Civil después de que otros acusados declararan ante el juez y se aportaran pruebas en su contra. Atristain fue procesado y se ordenó su incomunicación durante cinco días.

El TEDH consideró que las declaraciones del etarra en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena y añadieron que la Audiencia Nacional no abordó las denuncias relativas a que el abogado de oficio no había podido contactar con el demandante en ese momento. Para Estrasburgo no hubo equidad en el procedimiento, ya que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al acusado y porque no pudo ser asistido por un abogado de su elección.