El hombre juzgado por matar a su ex pareja en Gijón, en 2020, Lorena Dacuña, ha sido condenado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón a 20 años de prisión y otros cinco de libertad vigilada, por un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de desprecio de género.
El fallo judicial viene a ratificar la solicitud de pena hecha por la Fiscalía, a la que se había adherido la abogada del Estado y la defensa, después de que el jurado popular declarada al procesado culpable de asesinato, J.M.S.M., pero sin apreciar que hubiera habido ensañamiento.
Sobre esta cuestión, la sentencia señala que «no resulta probada la causación de un mayor, deliberado e inhumano sufrimiento en la víctima distinto del dirigido a causar su muerte».
Precisamente la agravante de ensañamiento había hecho que tanto acusación particular, que representaba al hermano de la víctima, como la acción popular, ejercida por la Asociación de Mujeres para la Igualdad, solicitaran para el acusado una condena de 25 años de cárcel y diez de libertad vigilada.
Sí que coincidían todas las partes, tanto acusación como defensa, en cifrar en 60.000 euros la indemnización en concepto de responsabilidad civil que el procesado debía abonar al hermano de la víctima por daños morales, y que así se recoge también en el fallo judicial.
En cuanto a la libertad vigilada, se establece lo siguiente: estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos; comunicar inmediatamente, en el plazo y por el medio que se establezca, cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; prohibición de aproximación a 500 metros del hermano de la víctima Francisco José de Acuña Fernández, la esposa e hija de este, así como prohibición de comunicación con dichas personas por cualquier medio; y prohibición de residir en el territorio de la comunidad autónoma no del Principado de Asturias.
Asimismo, contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a interponer ante esta Sección en el plazo de diez días.
INTENCIÓN DE MATAR
El fallo judicial señala como probado que el acusado mantuvo, durante unos ocho años, una relación sentimental con la víctima, llegando a convivir juntos en el domicilio de ella.
La relación cesó en el mes de noviembre del año 2019, no habiendo aceptado el ahora condenado la ruptura, «el cual siempre mantuvo una actitud celosa y controladora respecto de Lorena, tanto durante la relación como también al acabar esta», dice la sentencia.
El día 2 de febrero de 2020, después de concluir su jornada laboral en una sidrería, sobre la 1.00 horas, el hombre se dirigió a su domicilio a coger dinero y un cuchillo, que introdujo en una mochila antes de abandonar su domicilio.
Sobre las 5.00 horas de ese mismo día, se dirigió hasta un bar, en el barrio de La Calzada de Gijón, ya que unos amigos le habían dicho que su ex pareja solía ir por allí.
Tras comprobar que esta estaba en el local acompañada de otro hombre, esperó a que ambos salieran del mismo, y una vez fuera, los siguió hasta el domicilio de Lorena.
Ya en el inmueble, y después de que Lorena y su acompañante entraran en el portal, J.M.S.M. accedió también al mismo, pues la puerta quedó medio abierta, pero sin que ellos se percataran de su presencia. Este se escondió en las escaleras del rellano del segundo piso, el de Lorena, mientras ellos subían por el ascensor.
Cuando Lorena abrió la puerta de casa, el ahora condenado les empujó, cayendo esta al suelo, al tiempo que le gritaba repetidamente que era «una puta». Sacó entonces el cuchillo que llevaba en su mochila, que se rompió sin saber cómo, por lo que se fue a la cocina a por otro, momento que aprovechó el hombre que acompañaba a Lorena, para irse corriendo del domicilio, cogiendo en la huida la mochila de la que J.M.S.M. había sacado el cuchillo. Esta mochila apareció horas más tarde en una calle cercana.
Mientras tanto, el asesino de Lorena salió de la cocina con otro cuchillo y se dirigió hacia ella, que intentó zafarse de él metiéndose en una de las habitaciones de la vivienda. Sin embargo, él logró entrar acto seguido y, con ánimo de matarla, comenzó a acuchillarla, sin que Lorena pudiera evitarlo ni defenderse, siendo atacada por su agresor cuando se encontraba de pie delante de la cama, llegando a caer sobre la misma, donde continuó apuñalándola hasta en trece ocasiones, causándole la muerte.
De las numerosas heridas originadas, la que provocó el fallecimiento de Lorena fue la herida producida en región precordial, siendo esta la región del pecho que corresponde al corazón.
La entrada del arma blanca en la cavidad torácica, con perforación del pericardio y del ventrículo izquierdo cardiaco, que provocó por un lado una hemorragia masiva y por otro un bloqueo mecánico del latido cardíaco, ocasionó la muerte sumamente rápida de Lorena, «muerte que era lo único querido y buscado por J.M.S.M. en su actuar», remarca el Tribunal en la sentencia.
Cabe recordar que fue el pasado viernes cuando el jurado popular le declaro culpable, después de cuatro sesiones de juicio anteriores en las que el hombre había confesado que la había matado, pero negando que recordara el momento en que la había apuñalado o que fuera su intención hacerle daño.
Durante su declaración, llegó a decir que solo acudió al domicilio de Lorena porque le extrañaba que se llevara a alguien que acaba de conocer a su casa. También negó el maltrato a su ex pareja, algo que rebatieron amistades de la víctima.
En el marco de las testificales de peritos, además, uno de los que atendió en la cárcel al ahora condenado señaló que este había confesado a otros presos que había cometido el crimen, que ella se lo merecía y que cuando saliera de prisión iba a ir a por el acompañante de Lorena de aquella noche y a por el hermano de esta.